Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002018-00667-01 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002018-00667-01 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 1100122100002018-00667-01
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente3


STC336-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00667-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de diciembre de 2018, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Israel Antonio Valencia Valdés contra los Juzgados Quinto, D. y Veinte de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas la Procuraduría para Asuntos de Familia y la Defensoría de Familia adscritas a los mentados Despachos, el Banco Agrario de Colombia y los intervinientes de los juicios a los que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES


1. El gestor del resguardo a través de apoderado judicial, reclama a través de este mecanismo especial la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales convocadas, al negarle la entrega de títulos judiciales en el marco del proceso de disminución de cuota alimentaria que adelantó en contra de M.E.C. y Andry Lizzeth Valencia Cuéllar.


En consecuencia, exige para salvaguardar las prerrogativas invocadas, que se ordene a las autoridades judiciales encartadas, i) contestar los requerimientos que ha efectuado a ese respecto, y, ii) entregar «los dineros (…) que por concepto de cesantías se embargaron en su oportunidad» (fl. 16, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en compendio, que por virtud de la sentencia proferida el 17 de abril de 2018 por el Juzgado D. de Familia de esta capital, mediante la cual se accedió a las pretensiones de exoneración de cuota alimentaria que elevó en contra de A.L.V.C., fue ordenada la entrega de los dineros que inicialmente le fueron retenidos, los cuales ascienden a la suma de $35’762.351, por concepto de cesantías que trasladó su pagador.


Refiere que de dicho valor solo le fue pagada la suma de $13’182.779,oo, «quedando un saldo pendiente de $22’579.572, debido a que el dinero se encuentra consignado a órdenes de la J. Quinta y el J. Veinte de Familia de Bogotá, de acuerdo al informe del Banco Agrario»; que al evidenciar tal situación, elevó las respectivas peticiones a dichas autoridades, a efecto de que realizaran la conversión de los títulos a favor del mentado Juzgado D., para que éste procediera a su entrega, sin que a la fecha se hubieren manifestado al respecto, lo que se traduce en una trasgresión a los bienes...

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