Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002018-02443-01 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002018-02443-01 de 23 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha23 Enero 2019
Número de sentenciaSTC358-2019
Número de expedienteT 1100102040002018-02443-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC358-2019

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-02443-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 20 de noviembre de 2018, proferida por la S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela instaurada por E.L.G. contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital, actuación a la que fue vinculado V.R. R.P..


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso que dijo vulnerado por las autoridades accionadas.

Solicitó, entonces, dejar sin efecto el fallo de tutela de 19 de septiembre de 2018 proferido por la S. Penal del Tribunal de Bogotá, y en consecuencia, «se revoque de manera directa la resolución nº 20182130123785 del 12 de octubre de 2018, expedida por la CNSC» (folios 1 y 2, cuaderno 1).



2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:



2.1. V.R.R.P. promovió una primera acción de tutela en contra de la Universidad Nacional de Colombia y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de que se calificara debidamente las pruebas de competencias básicas, funcionales y comportamentales que presentó dentro de la convocatoria nº 431 de 2016 para la provisión del cargo de conductor en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital, pues «la pregunta nº 2 de la prueba de competencias básica generales, no guardaba relación con los ejes temáticos propuestos por la Comisión».


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, quien con fallo de 8 de agosto de 20181 negó al amparo suplicado, al considerar que incumplía el requisito de subsidiariedad; determinación impugnada por el actor.

2.3. El 19 de septiembre de 20182, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo impugnado, accediendo a la salvaguarda implorada, al considerar, en síntesis, que según la respuesta otorgada por «la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial… [que] indicó que le asiste razón al accionante, por cuanto la pregunta nº 2 del cuestionario de la prueba de competencias básicas no tiene relación con el contenido de los ejes temáticos de la misma», se evidenciaba la vulneración al debido proceso.


En consecuencia, le ordenó a las accionadas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia «emitan el acto administrativo a través del cual publiquen el resultado de la prueba de competencias básicas generales de la OPEC 24800 de la convocatoria nº 431 de 2016, para ocupar el cargo de conductor de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en el cual considerarán como correcta cualquier respuesta suministrada a la pregunta nº 2 de dicha prueba, esto es, aquella relacionada con la corporación que emite las ordenanzas, tanto para el ciudadano V.R. R.P., como para E.L.G..


    1. Relató el...

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