Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC346-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC346-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 1100122100002018-00619-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC346-2019

Radicación n.º 11001-22-10-000-2018-00619-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de noviembre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por J.A.S.M. contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de su derecho fundamental al buen nombre, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

    En consecuencia, solicita se ordene «el desembargo de la cuenta de ahorros… a [su] nombre… con fundamento en lo reglado en la ley…, [y] en lo relacionado en el acápite de hechos de [esta]… tutela» (folio 6, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Y.C.L.H. promovió juicio de aumento de cuota alimentaria contra J.A.S.M., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, que en sentencia de 18 de octubre de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda.

    2.2. Indicó el accionante que el 27 de enero de 2010 firmó acta de conciliación respecto de la cuota alimentaria, custodia y visitas de su menor hija, en la que se fijó una mensualidad de $150.000 y 3 mudas de ropa por valor de $100.000 cada una; en el 2014 conforme a su situación económica decidió aportar la suma de $300.000, es decir, el doble de la pactada; y en el 2015 la progenitora comienza a exigirle verbalmente el monto de $350.000, lo que no corresponde al aumento del salario mínimo legal mensual vigente y no es acorde al incremento del 100% efectuado en el año anterior.

    2.3. Señaló que en la demanda de regulación de cuota alimentaria se pidió la suma de $600.000, por lo que en la contestación demostró sus obligaciones y manifestó su imposibilidad de responder económicamente a esas pretensiones; el 18 de octubre de 2016 se dictó sentencia en su contra, la que no le fue notificada por su apoderada, por lo que se le vencieron los términos para recurrirla, fijándose la mensualidad deprecada, tres mudas de ropa y el embargo de su cuenta de ahorros.

    2.4. Refirió que siempre ha estado presto a cumplir con su obligación...

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