Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002018-02556-01 de 23 de Enero de 2019
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de expediente | T 1100122030002018-02556-01 |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
Radicación n° 11001-22-03-000-2018-02556-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Se deciden las impugnaciones interpuestas por los accionantes contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acciones de tutela acumuladas (radicaciones 2018-02556 y 2018-02560) promovidas por M.F.T.L. y Martha Inés Parra de Tapias contra la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Sin formular pretensión concreta, los actores reclamaron protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, que dicen vulnerada por la autoridad accionada.
2. Son hechos relevantes para los presentes amparos constitucionales, en síntesis, los siguientes:
2.1. Ante la accionada se adelantó el proceso de liquidación obligatoria de Distribuciones San Telmo Ltda., entidad de la que eran socios los tutelantes, trámite que culminó con auto del 29 de septiembre de 2017, a través del cual se aprobó «la rendición final de cuentas presentadas por la liquidadora».
2.2. Previamente a proferirse esa decisión, el 29 de marzo de 2017, presentaron «solicitud de apertura de proceso acumulado de declaratoria de insolvencia de socios no comerciantes», que fue inadmitida con auto del 29 de septiembre siguiente, para finalmente ser rechazada, por falta de competencia, con proveído del 3 de enero de 2018, decisión que recurrieron en apelación los peticionarios, que fue rechazada con determinación del 6 de febrero de esas mismas calendas.
2.3. Criticaron los gestores del resguardo que el organismo enjuiciado rechazó la acumulación deprecada por falta de competencia
… argumentando que la sociedad… se encontraba liquidada desde el 29 de septiembre de 2017, por lo cual había perdido competencia…; razón… infundada…, pues no se entiende como si se había radicado desde el mes de marzo de 2017 la petición de acumulación, se demora el trámite de [esa solicitud]… y malintencionadamente y de manera simultánea con la inadmisión se resuelve la liquidación de la empresa, sin solucionar el trámite de insolvencia de los...
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