Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC370-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC370-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 0800122130002018-00490-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC370-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00490-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela interpuesta por D.C.B. y C.P.M.M. contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso origen de la acción.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los accionantes solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso que consideran vulnerados con ocasión a las decisiones emitidas el 29 de junio y 19 de septiembre de 2018 por cuanto el accionado descartó el avalúo comercial por ellos allegado sin agotar el traslado que del mismo debió hacerse de conformidad con el artículo 444 del Código General del Proceso y de manera arbitraria procedió a determinar la apreciación del bien cautelado bajo criterios equivocados que afectaron sus prerrogativas como parte demandada.

    Por tal motivo, pretenden se ordene dejar sin efectos tales decisiones y en su lugar se profiera una nueva determinación en la que se determine el avalúo del bien con fundamento en el dictamen por ellos allegado. [Folio 4, c.1]

  2. Los hechos

    1. E.S.C.C. formuló proceso ejecutivo hipotecario contra los accionantes, asunto que le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que ordenó librar mandamiento ejecutivo.

    2. El 30 de enero de 2017 se ordenó seguir adelante la ejecución y la venta en pública subasta del bien embargado y secuestrado de propiedad de los actores ubicado en la calle 42 No. 44-104 e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-28552.

    3. Luego el asunto fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad, despacho que el 29 de junio de 2018 determinó el avalúo del bien en la suma de $738.004.500 teniendo en cuenta el certificado de avalúo catastral expedido por la Gerencia de Gestión Catastral tras considerar que el allegado el 5 de junio de ese año por los tutelantes por el valor de $1.070.945.000 no tuvo en cuenta el deterioro del inmueble que fue consignado en la diligencia de secuestro y en las fotografías aportadas en los dictámenes arrimados por los accionantes que dan fe de su estado. [Folios 58-59,c.1]

    4. En desacuerdo los actores interpusieron recurso de reposición al referir que se descartó su avalúo comercial sin agotar las formalidades previstas en el artículo 444 del Código General del Proceso referente al traslado que del mismo debiera hacerse además que se adoptó la decisión bajo «criterios de íntima convicción», sin que se fundamentara en presupuestos obrantes en el expediente, hecho que se encuentra proscrito en el ordenamiento jurídico.

    5. El 19 de septiembre siguiente, el despacho mantuvo su decisión por las mismas razones y advirtió que el 5 de abril de 2018 anexó el despacho comisorio mediante el cual se practicó la diligencia de secuestro del bien cautelado, de allí que el termino previsto en el artículo 444 del Código General del Proceso para presentar el avalúo a efectos de que del mismo se corriera traslado corría a partir de esa fecha y, teniendo de presente que el avalúo catastral fue allegado en fecha 5 de junio de 2018, «no resultaba procedente la formulación de reparos al avalúo allegado, en tanto, la oportunidad para ello es dentro del término de traslado, el cual no se surtió habida cuenta de que el mismo fue presentado por fuera del término previsto para...

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