Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002018-02212-01 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002018-02212-01 de 23 de Enero de 2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02212-01
Fecha23 Enero 2019
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC348-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02212-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante frente al fallo proferido el 23 de octubre de 2018 por la S. de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela promovida por F.L.A.Á. contra la S. de Casación Laboral de Descongestión Nro. 1 de la Corte Suprema de Justicia, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Octavo de Descongestión Laboral de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.




ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos a la «vida en condiciones dignas, ...seguridad social, ...igualdad, principio de favorabilidad, ...mínimo vital, aplicación del precedente judicial y... debido proceso», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al negarle el reconocimiento de la pensión convencional que exigió en el juicio laboral que le promovió al departamento de Antioquia.


Solicitó, entonces, dejar sin efecto tales decisiones y que, «en su lugar[,] se dicte una nueva conforme a las sentencias de unificación de la H. Corte Constitucional[,] haciendo las declaraciones necesarias para garantizar el derecho a que el Departamento de Antioquia reconozca la pensión convencional a partir [de] la fecha en la cual... cumplió los 50 años de edad, de conformidad con la cláusula 12 de la convención colectiva de trabajo firmada el 09 de diciembre de 1970 y los artículos 7 y 8 de la convención colectiva del 20 de noviembre de 1978» (folio 15, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. Relató el gestor que como estuvo vinculado laboralmente al Departamento de Antioquia entre el 15 de julio de 1980 y el 25 de enero de 2005, y el 8 de junio de 2007 cumplió 50 años de edad; solicitó el reconocimiento de la pensión convencional, pero le fue denegada mediante Resolución Nro. 19789 de 18 de septiembre de ese año.


2.2. Por lo anterior, formuló juicio laboral contra dicho ente territorial, con el fin de obtener el mentado reconocimiento pensional, a lo que no accedió el Juzgado accionado mediante sentencia de 15 de septiembre de 2009, la cual confirmó el Tribunal encausado el 19 de septiembre de 2011, ante lo cual el censor interpuso recurso extraordinario de casación, el cual despachó adversamente la S. de Casación Laboral de Descongestión Nro. 1 de esta Corte el 25 de abril de 2018.


2.3. Por vía de tutela, criticó el promotor de la salvaguarda que las sedes judiciales acusadas vulneraron las garantías invocadas porque con sus sentencias, en contra del precedente jurisprudencial, en desacato a la sentencia SU-241/15 de la Corte Constitucional e incurriendo en defectos fáctico y sustantivo, causándole un perjuicio irremediable, desconocieron que sí tenía derecho al reconocimiento de la pensión convencional rogada, al margen de que cumpliera los 50 años de edad después de finalizado su vínculo laboral con el Departamento de Antioquia, acorde con lo establecido en la cláusula 12 de la convención colectiva de trabajo de 9 de diciembre de 1970, la que fue indebidamente valorada, destacando que los pronunciamientos judiciales en casos como el suyo han dejado por sentado que «la edad es un requisito de exigibilidad del derecho [que no de su configuración,] que por tanto puede ser cumplido después de haberse desvinculado el trabajador» (folios 1 a 16, cuaderno 1).


3. La demanda de amparo fue formulada el 5 de octubre de 2018 y admitida a trámite por la S. de Casación Penal de esta Corte el día 8 siguiente (folios 1 y 61, cuaderno 1).


RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La S. de Casación Laboral de Descongestión Nro. 1 de esta Corte pidió no acceder al resguardo por cuanto no vulneró ningún derecho fundamental al accionante, destacó remitirse a «los motivos de la decisión...

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