Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC322-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC322-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 6600122130002018-01117-01
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC322-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-01117-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por la sede judicial accionada frente al fallo proferido el 29 de noviembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que accedió a la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil Circuito de esa ciudad y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de queja.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada en el trámite de la acción popular con radicado 2015-01329, incoada por L.G. (en la que aquél fue reconocido como coadyuvante) contra Bancolombia S.A.[1]; al darla por terminada por desistimiento tácito mediante proveído de 21 de junio de 2018, el cual mantuvo el 2 de agosto siguiente al desatar la reposición propuesta por el quejoso, desconociendo precedente de esta Corte frente al particular (STC14483-2018).

    Anotó el tutelante que el Juzgado quebrantó su garantía esencial «al creer terminar [su] acción constitucional, con figura inexistente en [la] ley especial y autónoma 472 de 1998, y sólo existente en el CGP, llamada desistimiento tácito»; y que «[e]l P.G.[ene]ral de la [N]ación, delegado en acciones populares, no act[ú]a en derecho en la acción popular[,] desconociendo [la] Ley 734 de 2002, pues nunca present[ó] nulidad del auto ilegal que [la] termin[ó]».

    Solicitó, entonces, «[s]e decrete... [la] nulidad del auto que termin[ó] la acción popular» y «se ordene al Procurador... delegado en a[cciones] populares, ...pruebe y demuestre qu[é] acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración del debido proceso» (folio 1, cuaderno 1).

  2. La demanda de amparo fue formulada el 14 de noviembre de 2018 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el día 16 siguiente (folios 1 y 4, cuaderno 1).

    LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  3. La Alcaldía de P. pidió su desvinculación del presente ruego porque «no tiene injerencia alguna respecto del asunto que solicita el accionante», pues «la presunta violación de los derechos invocados le es sólo atribuible al Juzgado...» (folios 8 y 9, cuaderno 1).

  4. La Procuraduría Regional de Risaralda también exigió su desvinculación de este trámite constitucional porque la demanda popular referenciada no fue promovida por esa entidad y no se le ha comunicado el auto que la admitió para intervenir en la misma, de considerarlo conveniente; sumado a que la situación denunciada le resulta ajena porque su «intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada... en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba» (folio 11, cuaderno 1).

  5. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. limitó su intervención a remitir copia escaneada de la actuación fustigada (folio 13, cuaderno 1).

  6. El Procurador Judicial II-06 de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y L. rogó «se conceda el amparo deprecado» frente al Juzgado, por la terminación de la acción popular por desistimiento tácito, dado que esta Corte, «en reciente decisión[,] precisó que esta forma anormal de terminación de los procesos no... puede ser de recibo en las acciones populares[,] atendiendo al especial interés colectivo que subyace en esta[s]... y su prelación legal, unido al deber del juez de impulsarlas oficiosamente».

    Por otro lado, señaló que el ente que representa debía ser excluido de toda responsabilidad porque «no es la acción de tutela el escenario para suscitar pronunciamiento de la Procuraduría... sobre el cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, es de resallar que la intervención de los procuradores judiciales se da en cada proceso de acción popular por citación del Juez y de acuerdo a las especiales circunstancias de hecho de cada demanda, sin dejar de lado que siempre se ha promovido la inaplicación [d]el desistimiento tácito en esta clase de actuaciones sin que hubiera obtenido atención favorable por las autoridades jurisdiccionales» (folios 26 a 28, cuaderno 1).

  7. La Alcaldía de Medellín reclamó «la declaración de improcedencia del amparo en lo que [a ese] municipio... corresponde», «al no existir acción u omisión por parte de la administración municipal de la que pudiera derivarse la supuesta afectación a los derechos fundamentales del actor» (folios 30 a 32, cuaderno 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo constitucional, en decisión mayoritaria, concedió el resguardo, con alcance parcial, dejando «sin efecto los autos proferidos en la acción popular objeto de la tutela el 21 de junio y 2 de agosto de este año [se refiere al 2018]; en consecuencia, se ordena a la Juez Tercera Civil del Circuito de...

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