Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL489-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL489-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 54122
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL489-2019

Radicación n° 54122

Acta 2

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por C.M.G.R., quien actúa como cónyuge supérstite de L.G.R.G. (q.e.p.d.), contra la decisión proferida en segunda instancia por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Colpensiones.

ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «justicia material». Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:

Indica que L.G.R.G. (q.e.p.d.), se vinculó al Fondo de Prestaciones del M. en calidad de profesor, prestando sus servicios para entidades educativas del sector público, siendo dicha vinculación anterior a la expedición de la Ley 812 de 2003, por lo que el referido fondo, mediante Resolución n.° 1974 de marzo de 2006, le reconoció la pensión de invalidez.

Aduce que el señor R.G., prestó sus servicios simultáneamente como docente en colegios privados por más de 569.41 semanas, las cuales cotizó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y conforme a lo establecido en la Ley 91 de 1989, dicha prestación del servicio en colegios privados es plenamente compatible; que el 1.° de agosto de 2001, en su calidad de trabajador privado se trasladó del ISS al Fondo Privado de Pensiones Porvenir S.A.; que como consecuencia del citado traslado y al haber cotizado más de 150 semanas al ISS, se generó un bono pensional Tipo A modalidad 2, por un valor de $40.418.438, el cual representaba el capital necesario para que el fondo privado de pensiones pudiera pensionarlo, según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.

Señala que L.G.R.G., falleció el 25 de enero de 2015, sin que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda hubiera efectuado el pago del bono pensional; que Porvenir S.A., procedió con la devolución a su favor en calidad de cónyuge sobreviviente; sin embargo, «nunca pagó el bono pensional, dado que el Ministerio de Hacienda negó su reconocimiento y pago», al considerar que este último no era procedente, pues el afiliado «ya contaba con una pensión en el Magisterio».

Informa que presentada la reclamación administrativa ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dicha entidad por oficio del 14 de marzo de 2016 rechazó la solicitud de emisión y enfatizó en que «era inviable la solicitud, dado que la pensión en el magisterio es incompatible con la prestación en el régimen de ahorro individual, y por ende con el bono pensional»; en igual sentido se pronunció Porvenir S.A.

Manifiesta que interpuso demanda ordinaria laboral contra La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Oficina de Bonos Pensionales, Colpensiones y Porvenir S.A., con el fin de que se declarara que L.G.R.G. (q.e.p.d.), tenía derecho a un bono pensional tipo A modalidad 2, y se condenara al reconocimiento y pago del mismo, es decir, «se ordenara el pago de $40.418.438, actualizados y capitalizados, conforme lo disponen las normas vigentes en materia de bonos pensionales tipo A, modalidad 2, desde el 1.° de agosto de 2001, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago»; asimismo, se dispusiera que Porvenir S.A, realizara «la devolución de saldos por sobrevivencia que trata el artículo 78 de la Ley 100 de 1993», y que en caso de que no se concediera lo anterior, se ordenara a Colpensiones «efectuar la devolución de los aportes de L.G.R.G. […] en la modalidad de indemnización sustitutiva de sobrevivientes, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993».

Argumenta que el asunto fue conocido por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 8 de septiembre de 2017, estimó que «la pensión otorgada por el Magisterio no es...

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