Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC339-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC339-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 6600122130002018-01076-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC339-2019

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-01076-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el convocante contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, a cuyo trámite fueron vinculados Audifarma S.A., la Alcaldía y Personería de P., así como la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación -Regionales de Risaralda-.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por las autoridades acusadas.

    Suplicó, en síntesis, i) ordenar al despacho enjuiciado informar a la comunidad de su demanda popular a través de la página web de la Rama Judicial, en aplicación del artículo 5 de la ley 472 de 1998; ii) conminar a la Procuraduría Delegada en Asuntos Civiles para que demuestre las acciones legales emprendidas, como Ministerio Público, a fin de evitar la vulneración al debido proceso.

    Igualmente pidió «copia física gratis de todo lo actuado en la tutela», y probar por cuál medio se informó de la petición de resguardo a los terceros interesados, so pena de nulidad.

  2. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1; 9 a 31, cuaderno 1):

    2.1. J.E.A.I. instauró la acción popular bajo radicación n.° 2016-00611 contra Audifarma S.A.[1], que fue admitida por el juzgado enjuiciado el 28 de noviembre de 2017[2], disponiendo que se realizara el aviso a la comunidad «a través de la emisora de la Policía Nacional, toda vez que la misma ofrece garantía de suficiente publicidad…».

    2.2. Contra esa decisión el actor popular formuló recurso de reposición, desestimado en auto de 11 de diciembre siguiente[3], y respecto del cual también propuso remedio horizontal, que se abstuvo de tramitar la agencia judicial denunciada en proveído de 5 de abril de 2018[4], conforme al inciso 4° del artículo 318 del Código General del Proceso.

    2.3. El despacho censurado resolvió en providencia de 12 de junio de esa última anualidad[5] que no era procedente disponer la divulgación del aviso a la comunidad en la web de la Rama Judicial, al no ser esta un medio masivo de comunicación. Determinación mantenida el 10 de julio posterior[6].

    2.4. Criticó el promotor que la dependencia judicial querellada se ha negado a notificar a la comunidad por conducto de la página web de la Rama Judicial, y que el procurador delegado en su demanda colectiva «no act[ú]a en derecho, desconociendo [la] ley 734 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR