Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC329-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC329-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 7300122130002018-00346-01
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC329-2019

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00346-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de diciembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por L.E.V.P. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclama a través de este mecanismo especial la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al no emitir una respuesta a la solicitud que elevó en el mes de octubre de 2018, en el marco del proceso de sucesión del causante L.V..

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, para que se ordene que «dentro de un plazo prudencial perentorio (…) sea absuelta [su] solicitud» (fl. 1, cdno. 1).

  2. Para respaldar la queja aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores el 12 de octubre de 2018 solicitó «información del estado del proceso y de ciertas actuaciones desplegadas», el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto «dentro del término para ello», circunstancia que, asegura, lesiona la prerrogativa superior invocada (fls. 1 a 3, Cit.).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    a). El Juez Segundo Promiscuo de Familia de la memorada urbe indicó, en lo fundamental, que «lo manifestado por la accionante en su memorial radicado el 12 de octubre de 2018, es eminentemente de naturaleza procesal, jurisdiccional y no contiene un objeto claro y preciso que conlleve (…) a pensar que se trata de peticiones a las que se le pudiere dar contestación, ya que carece de preguntas concretas o solicitudes claras y precisas, aunado a que, con antelación a la presentación de dicho memorial, declaró el despacho la pérdida de competencia y ordenó remitir el proceso al juzgado paritario para que continuara con el trámite procesal» (fls. 17 y 18, Cit.).

    b). Los señores A. y A.D.V...

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