Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002018-00521-01 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002018-00521-01 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 0800122130002018-00521-01
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC326-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00521-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de noviembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.M.Z. contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes del juicio de sucesión a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con la falta de respuesta a la solicitud que le elevó con el propósito de obtener el pago de su pensión de vejez.


Solicita, entonces, para la protección de las garantías superiores en comento, que se ordene al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, «pagar la pensión de vejez (…) hasta que Colpensiones asuma dicha carga», y «trasladar los dineros correspondientes al cálculo actuarial (…) a Colpensiones por valor de $129’622.468 para que Colpensiones asuma la carga de [su] pensión de vejez (…) lo más pronto posible» (fls. 1 al 7, cdno. 1).


2. Como soporte fáctico de lo reclamado aduce en compendio, que mediante sentencia del 13 de julio de 2017, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla «reconoció» a su favor pensión de vejez equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ordenándole a los herederos determinados e indeterminados del causante H.C.C., el pago de dicha prestación social «desde el día 13 de julio de 2017 hasta tanto Colpensiones asuma el cargo de pagarle la pensión», así como a dicho fondo pensional la cancelación del valor del «cálculo actuarial».


Asevera que a continuación del proceso laboral, promovió demanda ejecutiva para obtener la satisfacción de los emolumentos señalados, por lo que en proveído del 13 de julio de la citada anualidad, el estrado aludido libró orden de apremio y decretó el «embargo y secuestro» del caudal relicto del citado finado, comunicando dicha medida al Juzgado de Familia accionado.

Sostiene que como la sede judicial criticada «no se pronunció respecto de la pensión de vejez», el 29 de agosto pasado le solicitó el pago de esa prestación, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna, circunstancia que, en su sentir, quebranta las garantías invocadas, toda vez que cuenta con 83 años de edad y «no tiene con qué sobrevivir, ni el mínimo vital para subsistir», por lo que requiere la cancelación inmediata de su mesada pensional (fls. 1 al 96, ib.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla informó, que en proveído del 19 de noviembre pasado desestimó la petición que formuló el accionante, y dispuso «la suspensión de la partición solicitada por varios de los interesados, por configurarse lo estipulado en el artículo 516 del C.G.d.P.» (fls. 71 y 72, ibídem).


  1. A su turno, M.E.C.M. en representación de los menores E.A. y H.C.M., estos últimos herederos reconocidos...

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