Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC048-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC048-2019 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 7300122130002018-00322-01
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M. Magistrado ponente ATC048-2019 Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00322-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 19 de noviembre de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela instaurada por J.E.R.P. contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado. ANTECEDENTES 1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad acusada. Solicitó, entonces, «dejar sin efecto los autos calendados el 1 de agosto, 29 de agosto, 6 de septiembre, [y] 18 de octubre de 2018 del Juzgado accionado y demás actuaciones que sean consecuencia de las providencias anteriormente referidas. En igual forma… hacer un pronunciamiento… del escrito del 11 de julio de 2018, informándole que el derecho a concretar la sentencia se le extinguió por caducidad, por lo que no hay lugar a despachar favorablemente la petición mencionada» (folio 9, cuaderno 1). 2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que su queja se sustentó, en síntesis, en lo siguiente: 2.1. J. de J.D.A., L.E.U.A., M. de la Misericordia Arboleda Medina y S.T.R.B., instauraron contra J.E.R.P. y J.E.R.Y., demanda de saneamiento de evicción, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n° 350-70771; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de Ibagué. 2.2. Surtido el trámite de rigor, el 6 de julio de 2016 el despacho accionado accedió a las pretensiones, ordenando, la restitución de unas sumas de dinero indexadas; determinación modificada, en sede de alzada, por el Tribunal el 15 de mayo siguiente, condenando a los demandados a restituir a los convocantes «la suma de $383.685.000 debidamente indexada, junto con los intereses legales civiles, a partir del 27 de diciembre de 2010 hasta cuando se paguen estas sumas de dineros», asimismo, «la suma de $8.903.750 debidamente indexada junto con los intereses legales, a partir del 17 de julio de 2013, hasta cuando se paguen dichos dineros». 2.3. Mediante proveído de 12 de septiembre de 2017, el ad quem denegó el recurso de casación interpuesto; decisión mantenida en reposición, concediendo el recurso de queja. 2.4. Por otra parte, y una vez proferida la sentencia, los demandantes solicitaron al Juzgado medidas cautelares, las cuales fueron decretadas conforme al artículo 590 (literal b, numeral 1º) del Código General del Proceso, sin embargo, la parte convocada allegó como caución consignaciones por la suma de $678.750.000, a fin de impedir la práctica de dichas cautelas. 2.5. Luego, conforme a lo dispuesto por el Tribunal y a solicitud de la parte actora, el a quo «actualizó las condenas impuestas», razón por la que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR