Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82691 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82691 de 23 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82691
Fecha23 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL577-2019 Radicación no 82691

Acta nº 02


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 22 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.



  1. ANTECEDENTES


Javier Elías A.I., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De los documentos aportados y lo señalado por el actor, se extrae que instauró una acción popular contra el Banco Caja Social y el Instituto Nacional de Normas Técnicas – ICONTEC, radicada bajo el número «2018-00720»; que la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira, mediante providencia del 10 de septiembre de 2018, declaró que no tenía competencia para conocer el proceso y ordenó su remisión a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá, con el fin de que fuera asignado a los jueces civiles del circuito de esa ciudad.


Manifestó que dicha decisión desconoció su «elección a prevención», según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, y que al ser el demandado Instituto Nacional de Normas Técnicas – ICONTEC- una entidad privada y de carácter nacional, deviene lógico que la competencia radica en esa colegiatura, de conformidad con la Ley 1395 de 2010 y 1437 de 2011.


Alegó que la Colegiatura accionada, pasó por alto el precedente establecido dentro de la acción popular «6600122130002018091900», en el entendido de que, acertadamente si avocó el conocimiento de la misma.


Con fundamento en lo expuesto, suplicó que se amparan los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía se ordene «declarar la nulidad del auto mediante el cual, el magistrado generó falta de competencia», y en consecuencia se disponga que la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira, debe asumir el conocimiento de la acción interpuesta.


Posteriormente solicitó que «me pruebe a través de que medio idóneo se informará a los terceros interesados de la existencia de mi tutela y de no hacerlo pido nulidad».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 13 de noviembre de 2018, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso radicado «660012213000201800720»; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido, la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira informó, que correspondió a ese Despacho, el conocimiento de la acción popular radicada «201-00720» tendiente a la protección de los ciudadanos de talla baja, según la Ley 1171 de 2006; que la S. se declaró incompetente para conocer...

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