Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL582-2019 de 23 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL582-2019 de 23 de Enero de 2019

Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 82485
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL582-2019 Radicación no 82485 Acta nº 02

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por L.C. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el 02 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ.

ANTECEDENTES

La ciudadana L.C., reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Refirió la promotora del amparo, que el 9 de septiembre de 2015, mediante decisión proferida en segunda instancia, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, revocó la providencia de primer grado, emitida por el Juzgado Laboral de Descongestión de Apartadó, y se le condenó al pago de «$8.345.375,12», a favor de la señora «M.E.C.; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de ese municipio, a través de auto interlocutorio No. 1041 del 29 de octubre de 2015, dentro del proceso ejecutivo radicado «05045310575120150040900», adelantado en su contra, libró mandamiento de pago.

Informó, que médiate auto No. 1054 del 17 de noviembre de esa misma anualidad, se ordenó decretar el embargo del inmueble de su propiedad, identificado con matricula inmobiliaria «0024528», y posteriormente se dispuso el secuestro del bien, en octubre de 2016.

Manifestó, que ni ella, ni su apoderado fueron notificados de la existencia del citado trámite, ni del embargo y secuestro de sus posesiones, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y allegar las pruebas que considerara pertinentes.

En virtud de lo anterior solicitó, la revocatoria de las providencias en comento, y en consecuencia, el levantamiento de la precitada medida cautelar.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso ejecutivo laboral radicado «05045310575120150040900»; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó informó, que la señora M.E.C. De Jaramillo, actuando a través de apoderado, presentó solicitud de ejecución, en contra de L.C., para que se librara mandamiento de pago por las condenas impuestas en la sentencia de segunda instancia, calendada 9 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral de Tribunal Superior de Antioquia, en la que se dispuso, el «pago de liquidación final por prestaciones sociales por valor de $8.995.335,12, previa deducción de $650.000; pago de título pensional generado entre el 1° de diciembre de 2004 y el 14 de febrero de 2012, a la AFP que elija la demandante; liquidación aprobada de costas del proceso ordinario por el monto de $2.313.425,03»; que la demanda se radicó bajo el número «0540453105002201500409», y dentro de ella se libró mandamiento de pago el 29 de octubre de 2015, el cual fue notificado personalmente a la parte demandada...

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