Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP661-2019 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP661-2019 de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102146
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP661-2019

Radicación n.° 102146

(Aprobado Acta n.° 17)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por A.P.P. frente a la decisión proferida el 16 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Unidad de F.D. ante esa Corporación, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] La accionante acudió a la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus garantías constitucionales, las que considera vulneradas por las Fiscalía 3o y 2o D. ante el Tribunal Superior de Neiva, con la decisión de archivar la mayoría de las denuncias penales por ella interpuestas.

Hizo saber que desde el año 2011, aproximadamente, ha venido denunciando algunas conductas punibles, entre las cuales se encuentran hechos que tratan de presuntos delitos de injurias, calumnias, fraudes procesales, falsedades documentales, prevaricatos por acción y/u omisión, las que de nada han servido por que las fiscalías han sido dilatorias en sus trámites y por último disponen el archivo de las mismas.

Aseguró que es costumbre de las fiscalías realizar tales conductas aprovechando argumentos como que si el denunciante no está de acuerdo, puede pedir la reiniciación de las investigaciones, siempre que se aporten nuevas pruebas.

Pretende, a través de la tutela, que se ordene a las autoridades accionadas reanudar cada una de las investigaciones que le fueron archivadas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al considerar que la accionante tiene la oportunidad de solicitar el desarchivo de la indagación en la que ostenta la calidad de víctima, ante los Jueces Penales Municipales con funciones de control de garantías, lo cual es contrario al principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

A.P.P. presentó memorial con el que exteriorizó su intención de impugnar el fallo e indicó que la competencia del presente trámite constitucional, en primera instancia, radica en la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el «[T]ribunal [S]uperior de Neiva ha decidido en consulta y decidido el asunto objeto de la tutela en donde existió la vulneración de mis derechos y el [T]ribunal [S]uperior de Neiva no puede ser Juez y parte en asunto» [sic].

Aseguró que su familia está en peligro debido a que la «corrupción y la inmoralidad p[ú]blica est[á] reinando en Colombia y en cualquier momento podemos ser objeto de un atentado contra nuestras vidas por acogernos al descubrimiento de la verdad, y la aplicación de la verdadera justicia», razón por la que considera que la Fiscalía General de la Nación o la Unidad de Víctimas debe intervenir para salvaguardar la existencia de sus consanguíneos.

CONSIDERACIONES
  1. Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso de la interesada, dentro de las indagaciones en las que ostenta la calidad de víctima.

  2. Antes de resolver la impugnación, resulta necesario señalar que el A quo no incurrió en...

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