Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102138 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102138 de 24 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 102138
Número de sentenciaSTP615-2019
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP615-2019

Radicación n.° 102138

17


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por María Edilma Pérez Pan, frente al fallo emitido el 23 de octubre de 2018, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la tutela interpuesta contra el Tribunal Superior de Yopal, el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa- y la Unidad de Administración de Carrera Judicial por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral.



Al presente trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja y el señor Alfonso Antonio Sarmiento Olarte.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Narró que ha laborado al servicio de la rama judicial en diferentes cargos por más de 32 años; que procreó un hijo con su compañero sentimental el cual en el 2006, fue asesinado por un grupo al margen de la ley, por lo que dio a que se le reconociera a su familia como víctimas de la violencia mediante resolución 2014-643400 emanada por la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas.


Indicó que posteriormente, fue amenazada por los mismo grupos al margen de la ley, lo que dio lugar a la expedición de una nueva resolución que la reconoció como víctima de un segundo hecho, el desplazamiento forzado, razón por la que fue asignada como J. en el Municipio de Bahía Solano (Chocó) y luego como J. en el Departamento del Casanare, inicialmente en Orocue y después trasladada al Municipio de Aguazul, desempeñándose como J. Segundo Promiscuo Municipal.


Manifestó que durante toda su vida ha tenido a cargo a su madre y a su hermano, quien es una persona discapacitada mentalmente; que debido a la carga laboral y a sus situaciones personales se le ha presentado un cuadro de enfermedad denominado «depresión crónica recurrente», por la cual ha tenido varias incapacidades.


Resaltó que, aun así, conociendo previamente su situación el Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Superior de Yopal, procedieron a nombrar en propiedad a Alfonso Antonio Sarmiento Olarte, en el cargo de J. Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul, cargo en el cual se desempeñaba.


Con base en lo anterior, informó su condición de salud, la cual se encuentra en estudio para la calificación de su enfermedad en la EPS, como también su condición de madre cabeza de familia, por lo que solicitó que se le concediera la estabilidad reforzada, pero esa petición fue negada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en razón a que por tratarse de un cargo sobre el cual se realizó un concurso de méritos prima esta situación frente a la estabilidad relativa de quienes han sido designados en provisionalidad, por lo que mediante Acuerdo 075 de 23 de agosto de 2018 el Tribunal cuestionado nombró en propiedad a Alfonso Antonio Sarmiento Olarte, quien se presentó el 8 de octubre al juzgado, fecha en la que quedó cesante.


Con fundamento en lo anterior, solicitó que se le protejan sus derechos conculcados y, en consecuencia, se disponga su reintegro al cargo de J. Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul o se reubique a otro cargo de igual o mejor categoría y con ello, se paguen los salarios y emolumentos que dejo de percibir desde el momento en que entregó el cargo, es decir, desde el 8 de octubre de 20181.



LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo incoado por la demandante, al advertir que tiene la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para cuestionar los actos administrativos mediante los cuales se ordenó la provisión en propiedad del cargo que venía ocupando en provisionalidad, además, descartó que ostentara algún tipo de condición que amerite estabilidad laboral reforzada.


LA IMPUGNACIÓN


La actora reiteró los argumentos esbozados en el escrito tutelar, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y se conceda el amparo de sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral de la interesada, por ser desvinculada de la Rama Judicial, sin que, al parecer, se tuviera en cuenta que contaba con una estabilidad laboral reforzada.

Para resolver, previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.


2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad


2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los...

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