Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102199 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102199 de 24 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expedienteT 102199
Número de sentenciaSTP617-2019
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP617-2019

Radicación n.° 102199

Acta 17


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Eduardo Enrique Cárdenas Ballesteros frente a la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 1º Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia e igualdad.


ANTECEDENTES



Hechos y fundamentos de la acción



Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Por hechos ocurridos en el 2012, mediante sentencia del 30 de abril del 2015 el entonces Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, en virtud de preacuerdo, condenó al señor Eduardo Enrique Cárdenas Ballesteros a la pena de siete (7) años por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. La vigilancia del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.


E. recluido, el accionante radicó solicitudes de prisión domiciliaria y libertad condicional, que fueron denegadas en providencia del 11 de enero hogaño por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Apelada la decisión, fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena mediante auto del 06 de julio subsiguiente.


A juicio del demandante, los funcionarios incurrieron en un defecto sustantivo, habida consideración que "la valoración adelantada fue respecto de la naturaleza del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, SECUESTRO SIMPLE Y FABRICACIÓN O PORTE DE ARMAS DE FUEGOS (sic) y no de la gravedad de la conducta, con lo cual se desconoció lo dispuesto en la Ley 906 de 2004; y porque no tuvo en cuenta este despacho los otros requisitos que están en el artículo 641.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó la acción de tutela al advertir que las determinaciones cuestionadas por el actor no se emitieron de forma arbitraria o que hayan desconocido parámetros legales, toda vez que la negativa de la libertad se edificó en la gravedad de la conducta desplegada por el accionante.


LA IMPUGNACIÓN


El demandante reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito tutelar y, solicitó que se revoque el fallo de primer grado, concediéndose el amparo incoado.


CONSIDERACIONES


1. Problema Jurídico.


Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del interesado, al negarle la libertad condicional, pese a que en su criterio cumple los requisitos para ello.

Para tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad.



2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780-2006, dijo:


La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados...

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