Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102321 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102321 de 24 de Enero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP587-2019
Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102321
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP587-2019

R.icación n.° 102321

Acta 17

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por R.E., a través de apoderada judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado por la accionante.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1 R.E. interpuso demanda contra la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL en Liquidación –hoy Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

1.2. El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá mediante fallo de 24 de septiembre de 2013, accedió a las pretensiones de la accionante.

1.3 La entidad demandada interpuso recurso de apelación y el 21 de febrero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital la revocó.

1.3 La actora acude a la acción de tutela sosteniendo que interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, sin embargo, éste no ha sido resuelto, lo que evidencia una mora injustificada que lesiona sus derechos fundamentales

2. La respuesta

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia

El Ponente informó que desde el 14 de mayo de 2015, el expediente con radicación interna 68451, impulsado por el demandante se encuentra en la Sala Laboral de esta Corporación para dictar fallo, una vez sustentado el recurso extraordinario de casación y formulada oposición del mismo.

Resaltó que tomó posesión del cargo el 6 de junio de 2017 y en virtud de lo previsto en la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, en el Acuerdo PCSJA17-10647 del 22 de febrero de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y en el Reglamento de la Sala de Casación Laboral, el proceso le fue asignado el 26 de noviembre de 2018, pero permaneció en la Secretaría de la Sala de Descongestión Laboral hasta el 16 de enero del presente año, fecha en la cual ingresó a su despacho.

Destacó que analiza los casos teniendo en cuenta el orden de entrada y, una vez llegue el turno correspondiente decidirá lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura vulneró los derechos debido proceso, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia de la interesada, ante la alegada mora dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso dentro del proceso laboral que impulsó.

2. Conforme lo señala expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.

En ese sentido, el precepto 228 Superior expresamente ordena que los términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado.

Del mismo modo, la Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (cánones 2, 4 y 7, respectivamente).

Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

De ésta manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuación, salvo que la mora esté justificada por una situación probada y objetivamente insuperable, que impida al juez o fiscal adoptar oportunamente la decisión.

Lo anterior significa que el solo vencimiento de los términos judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora en resolver un asunto no esté fundadamente justificada para que sea clara la vulneración de dicha garantía esencial.

La Corte Constitucional ha señalado, para los casos en los cuales es evidente una dilación injustificada, siempre y cuando se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional señaló:

De lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procésales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten[1] (Negrillas fuera de texto).

Por lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por lo que la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse la falta de diligencia de la...

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