Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP754-2019 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP754-2019 de 24 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102408
Fecha24 Enero 2019
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP754-2019

Radicación n° 102408

Acta 17.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

  1. ASUNTO

    Se procede a resolver la acción de tutela presentada por É.P. CASTILLO y CARLOS ALFONSO GALLEGO DE LOS RÍOS, actuando a través de apoderado especial, contra la Sala de Descongestión Nº 1 de la Sala de Casación de Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, mínimo vital y debido proceso, trámite al que fue vinculada la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma urbe, así como a las partes y demás intervinientes dentro del proceso que dio origen a este asunto (radicado nº 58319).

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que É.P. CASTILLO y CARLOS ALFONSO GALLEGO DE LOS RÍOS presentaron demanda ordinaria laboral contra las Empresas Municipales de Cali (EMCALI), para que fueran acogidas las siguientes pretensiones:

      1.1. Frente al señor É.P.: que se encontraba vinculado mediante contrato de trabajo y, como consecuencia, se ordenara el reconocimiento del estatus de jubilado desde el 1° de octubre de 2004, momento en el cual cumplió el requisito del tiempo de servicio establecido en la Resolución n.° 04779 del 3 de septiembre de 2004, acto administrativo donde le fue otorgado un plan de jubilación anticipado; que se procediera a la liquidación y pago de la pensión vitalicia con las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, y los reajustes de ley desde el 1° de octubre de 2007, previo al reconocimiento del estatus de jubilado; se condenara al pago de las prestaciones sociales convencionales a partir del 1 de enero de 2004 tales como prima semestral extralegal de mayo, equivalente a 11 días de salario por año (cláusula 30), para los años 2004 al 2010; entre otras.

      1.2. Por su parte, el señor C.G. solicitó: la declaratoria de estar vinculado a la accionada, mediante un contrato de trabajo y en razón de la existencia del vínculo se reconociera el estatus de jubilado a partir del 17 de abril de 2006, fecha en la cual reunió los requisitos exigidos en el artículo 48 del régimen de transición para acceder a la pensión contemplada en la convención colectiva de trabajo vigente para los años 2004 a 2008; igualmente; que se pagara de forma mensual y vitalicia la jubilación convencional desde el 1 de septiembre de 2007; se indexaran los valores anteriores y reconocieran las agencias y costas del proceso.

    2. El referido asunto fue repartido al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la capital del Departamento del Valle del Cauca, el cual, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, absolvió a la señalada compañía de las pretensiones formuladas por É.P. CASTILLO y CARLOS ALFONSO GALLEGO DE LOS RÍOS.

    3. En desacuerdo con tal determinación, la parte demandante interpuso recurso de apelación, desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, a través de fallo del 27 de febrero de 2012, donde confirmó la decisión de primer grado, tras considerar que no eran beneficiarios de la señalada convención colectiva de trabajo (fuente de las...

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