Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP752-2019 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP752-2019 de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102400
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP752-2019

Radicación n° 102400

Acta 17.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

  1. Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano V.H.M.L., quien actúa a través de apoderada especial, para la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, igualdad, «favorabilidad», «confianza legítima», «seguridad jurídica» y «buena fe», presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de Descongestión, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

  2. El trámite se hizo extensivo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, así como también a las partes y demás sujetos intervinientes dentro de causa ordinaria bajo la radicación 58810.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Del líbelo y de la información allegada a la actuación, se tiene que:

    3.1. El ciudadano V.H.M.L., promovió proceso ordinario laboral contra la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica Corelca S.A. E.S.P. y la empresa GECELCA S.A. E.S.P., en calidad de «litisconsorcio necesario», con el propósito de obtener «el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación consagrada en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985 y los artículos 8 (literal e) y 16 de la convención colectiva de trabajo de 1989, liquidándola con el 75% del salario promedio de lo devengado en el último año»; junto con los componentes salariales convencionales, indexados a partir del 29 de diciembre de 2004 hasta la fecha de su reconocimiento, al igual que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social.

    3.2. Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2010, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió absolver a las aludidas entidades de la totalidad de las pretensiones de la demanda.

    3.3. Promovido por el interesado el recurso de apelación, el conocimiento correspondió a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mentada ciudad, Corporación que en decisión del 29 de febrero de 2012, confirmó en todas sus partes el veredicto de primer grado.

    3.4. En contra del referido veredicto, V.H.M.L., interpuso el recurso extraordinario ante la Sala de Casación Laboral de Descongestión, autoridad que, a través del fallo del 27 de junio de 2018, no casó la determinación proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla.

    3.5. A juicio de la parte actora, las determinaciones proferidas por las autoridades judiciales accionadas trasgreden sus garantías superiores, por cuanto incurrieron en «vías de hecho», ya que, en su criterio, «si bien la interpretación del artículo convencional tenía distintas interpretaciones (sic) (…) debían asumir la posición que más beneficiaba al trabajador (…) como [se] hizo en casos similares por no decir idénticos contra la misma entidad (…), a través de los cuales se determinó que no era una exigencia que el trabajador estuviera laborando para hacer[se] acreedor a la pensión [de jubilación]».

    3.6. Indica que las determinaciones cuestionadas desconocieron los precedentes que, en materia de otorgamiento de pensiones convencionales, han sido fijados por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, situación que, inclusive, lesiona su prerrogativa a la igualdad toda vez que en casos de similar factura, se ha reconocido asignación pensional a ex trabajadores que «al momento de la terminación del contrato sin justa causa tenían cumplido el tiempo de servicio por la norma, [bajo el supuesto de] que en ese momento tenían causado su derecho, siendo el cumplimiento de la edad un requisitos (sic) de mera exigibilidad».

    3.7. Finalmente, manifiesta la apoderada especial del actor, que no se atendió a su «situación especial» dada la grave enfermedad de «HOFFA» que padece; por el contrario, ha recibido un...

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