Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102401 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102401 de 24 de Enero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP684-2019
Número de expedienteT 102401
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP684-2019

Radicación n° 102401

Acta 17

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por el apoderado de C.E.B., en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 7° de la misma especialidad y ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, trámite al que se dispuso la vinculación de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

1. LA DEMANDA

El apoderado del accionante soporta la petición de amparo, sobre los hechos cuya síntesis se relaciona:

1. Señala que el señor E.B., con ocasión de la muerte de su cónyuge, demandó ante la especialidad laboral de la jurisdicción a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes, proceso que fue de conocimiento en primera instancia por el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Medellín, despacho que resolvió en fallo del 3 de septiembre de 2009 negar las súplicas, tras indicar que no se acreditaron los cinco años de convivencia con la afiliada al sistema y causante de la prestación.

2. Inconforme con la decisión, señala que interpuso recurso de apelación el cual correspondió resolver a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la ciudad de Medellín, Colegiatura que mediante proveído del 21 de octubre de 2013, confirmó en su integridad la decisión del a quo.

3. Agrega que por intermedio de apoderado presentó demanda de casación en contra de la sentencia del Tribunal, libelo que fue resuelto por el Tribunal de cierre de la citada especialidad, mediante fallo del 4 de julio de 2018, por medio del cual se decidió no casarla.

4. Censura las decisiones de instancia proferidas por los despachos accionados de estar incursas en vía de hecho por “defecto material o sustantivo por interpretación irrazonable, pues los jueces otorgaron a una de las normas aplicables al caso( literal “a” del artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003) una interpretación y alcance que no correspondía, arribando con ello a una tercera norma que desborda el margen normativo fijados por los principios de legalidad y debido proceso…”.

C. de lo expuesto solicita que en amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y seguridad social, sean anuladas en su totalidad las sentencias emitidas por las autoridades accionadas y en su lugar sean emitidas nuevas decisiones judiciales, acordes con las normas y principios constitucionales, condenando a COLPENSIONES a pagar al señor C.E.B. la pensión de sobrevivientes reclamada.

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

La magistrada D.A.C.V., integrante de la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, informó que la decisión objeto de cesura fue producto del análisis de todos los presupuestos procesales y materiales de los actos jurídicos puestos en conocimiento de esa Corporación, ceñida a los parámetros de la Constitución, la ley y la jurisprudencia para resolver el recurso extraordinario de casación impetrado por el apoderado del accionante contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Adjuntó copia del fallo SL2587-2018 adiado 4 de julio de 2018.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 7° Laboral de la misma ciudad y demás autoridades vinculadas al presente trámite, pese la notificación y traslado del libelo, guardaron silencio frente a la problemática planteada y las pretensiones formuladas por el accionante.

3. CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2000 modificado por el 1983 de 2017, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. Según se ha reiterado, la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela tiene un alcance excepcional y restringido, como bien lo precisaron la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1992 y jurisprudencia pacífica de esta Sala; todo ello por virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial. La razón de tal postura no es distinta a evitar que la misma se convierta en un instrumento adicional para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es otra que denunciar la violación de los derechos fundamentales.

3. Este criterio no resulta absoluto, puesto que si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá contra las decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo, por el contrario, son improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad que acredite la existencia de una causal de procedibilidad de la acción constitucional[1].

4. En el caso concreto, lejos está de constituir la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia una afrenta a los derechos fundamentales del accionante, por la simple circunstancia de no haber acogido sus pretensiones para casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la cual le resulta adversa a sus intereses.

Así se desprende del fallo que resolvió el recurso extraordinario de casación, en el cual, se observa que, la Corporación accionada se ocupó de realizar el estudio de fondo a la problemática en...

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