Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102251 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102251 de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102251
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP681-2019

Radicación n° 102251

Acta 17


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Gladys Amparo Rodríguez Borray, respecto del fallo proferido el 26 de noviembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de los Juzgados 26 y 75 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá, 27 Penal del Circuito de la misma ciudad, Fiscalía 26 de la Unidad Especializada contra el Lavado de Activos, Procuraduría 97 Judicial II y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.




1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


«GLADYS AMPARO RODRIGUEZ BORRAY afirmó que se vinculó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- el 27 de julio de 1992, fecha en la que ingresó como funcionaria regular, entidad en la cual laboró 26 años.


Aseguró que en la DIAN se asignan funciones específicas a los servidores en el cargo de Inspector (sic) que desempeñó hasta el 9 de enero de 2014, dentro de las que se encuentra: “verificar la presencia del declarante quien debe presentarse con la declaración de importación original y todos sus documentos de soporte”; entre otras.


Indicó que el 5 de junio de 2018, el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá expidió orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 9 de junio del año en curso, en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, cuando ingresaba al país.


Manifestó que el 10 de junio de 2018 fue trasladada a las instalaciones del antiguo DAS y quedó en custodia del CTI, en esa misma fecha, se realizaron las audiencias de legalización de captura e imputación de cargos ante el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.


Se le imputaron cargos por los delitos de cohecho propio en Concurso heterogéneo con favorecimiento a servidor público. Sin embargo, señaló que es inocente y que cumplió con las funciones que se le asignaron en la DIAN.


Expresó que el 15 de junio de 2018, el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, decisión contra la cual su defensor interpuso recurso de apelación.


Indicó que el 18 de junio de 2018, se realizó su traslado al Establecimiento de Mujeres “El Buen Pastor” y que mediante Resolución No. 005463 de 16 de julio de 2018, la DIAN resolvió:


(...) Suspender en el ejercicio del cargo a la Servidora Pública G.A.R.B. identificada con cédula de ciudadanía 41.691.891 en el cargo de gestor III Código 303 Grado 03”


Refirió que el 8 de agosto de 2018, la Fiscal 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos radicó escrito de acusación, en el que se expuso que “teniendo en cuenta la anterior sinopsis fáctica se formula acusación en contra de la señora G.A.R.B., como autora de los punibles de cohecho propio art. 405 y favorecimiento por servidor público, descrito en el art. 332 modificado por la Ley 788 de 2002 art. 73 inciso segundo (...).


Aclaró que los tres testimonios con los que se fundamenta el escrito de acusación corresponden a criminales que buscan la reducción de penas y beneficios, quienes afirmaron que el contrabando se facilitaba presentando a la autoridad aduanera certificados de origen con...

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