Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102176 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102176 de 24 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de expedienteT 102176
Número de sentenciaSTP679-2019
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP679-2019

Radicación n° 102176

Acta 17

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por L.J.L.C., respecto del fallo proferido el 2 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, trámite al que se vincularon los también procesados E.F. y E.R., la Fiscalía 20 Seccional de la misma ciudad y al delegado del Ministerio Público.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

«Aduce el accionante que el 8 de marzo de 2018, fue capturado junto con dos personas más, en el municipio de San Antonio de Palmito, S., por la presunta comisión del delito de ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Que en atención a lo anterior, el 9 de marzo de 2018, le realizaron las audiencias preliminares ante el juez promiscuo municipal de dicha municipalidad, donde se le impuso como medida de aseguramiento la intramural, decisión que fue confirmada por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo, el 30 de abril del año que avanza.

Manifiesta que el 2 de mayo de 2018, la medida intramural impuesta, fue sustituida por la domiciliaria, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caimito, S., por ostentar la condición de padre cabeza de hogar y su esposa estar en estado de gestación.

Arguye que el conocimiento del presente asunto, le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, quien fijó fecha para la audiencia de acusación el día 10 de julio de 2018, sin que sobre ella fuera notificado, pues lo que hizo el despacho fue enviarle la comunicación al INPEC para el debido traslado, pero dicha entidad no le autorizó el permiso de forma escrita y con tiempo para programarse y poder asistir.

Sostiene, que si bien su apoderado fue notificado, le produce miedo salir de su residencia sin permiso legal por escrito, que vaya a ocasionar la revocatoria de la domiciliaria otorgada.

Argumenta que no ha renunciado al derecho de estar presente en la audiencia de acusación, por lo que considera vulnerado por parte del juzgado accionado el derecho de asistir a ella, pues era su deseo aportar en dicha diligencia una serie de documentos que acreditaran causal de incompetencia y nulidad, que su defensa estando presente no pudo alegarla, y era el hecho de demostrar su condición de indígena y aportar las certificaciones que acreditan su identidad cultural y étnica, por lo que la jurisdicción ordinaria no es la competente para conocer su asunto.

3. PRETENSIÓN

A través de la acción constitucional, requiere el actor se le ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana, vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, y como consecuencia de ello, se declare la nulidad de la audiencia de acusación de fecha 10 de julio de 2018»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, en primer lugar, expresó que el accionante al interior del proceso penal nunca ha expuesto su condición de indígena y así pedir dentro del trámite ordinario la declaración de falta de jurisdicción que pretende por vía de tutela.

En tal orden, ha contado con diferentes oportunidades y medios de defensa al interior del proceso penal para alegar la supuesta afectación a sus derechos fundamentales, circunstancia que hace evidente la improcedencia de la presente acción de tutela.

Así mismo, encontró que no ha existido ninguna irregularidad en la notificación para la celebración de la audiencia de acusación, como tampoco en lo relacionado con la obtención del permiso por parte del INPEC al procesado para su asistencia a la mencionada audiencia, que se celebró sin su presencia el 10 de julio de 2018, pero con la asistencia de su defesa técnica, la que no alegó ninguna anomalía procesal que debiera subsanarse a través de nulidad.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia afirmó que el accionante cuenta con la audiencia preparatoria etapa en la que puede solicitar las pruebas pertinentes para demostrar la condición étnica que alega.

Por todo lo anterior, al evidenciar la improcedencia de la acción de tutela, así como la inexistencia de afectación de sus derechos fundamentales, resolvió negar la petición de amparo.

3. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo de primera instancia sin ofrecer razones o argumentos de su disenso.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de...

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