Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102157 de 24 de Enero de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de sentencia | STP676-2019 |
Número de expediente | T 102157 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
STP676-2019
Radicación n° 102157
Acta 17
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Resolver la impugnación interpuesta por A.P., respecto del fallo proferido el 9 de noviembre de 2018 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por medio del cual negó por improcedente el amparo impetrado en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, C., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
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LA DEMANDA
Los hechos objeto de demanda fueron narrados por el el a quo así:
“La señora A.P. interpuso acción de tutela dirigida a obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que manifiesta le vienen siendo vulnerados por el convocado por pasiva, al proferir auto interlocutorio por medio del cual resolvió archivar el incidente de desacato propuesto contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
En orden a dar sustento fáctico a la acción propuesta, expone la peticionaria los hechos que sintetiza la Sala así: i) el seis (06) de agosto de los corrientes, interpuso acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición y al debido proceso; ii) conoció de la acción de amparo el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, C., quien mediante sentencia proferida el veintiuno (21) de agosto de 2018, decidió negar la protección de los derechos; iii) inconforme con la decisión la accionante presentó impugnación, y mediante sentencia del veinte (20) de agosto de 2018 el Honorable Tribunal Superior de Florencia, resolvió revocar la decisión de primera instancia y ordenó a la Unidad de Víctimas, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la providencia proceda a dar respuesta clara, congruente y de fondo a la petición; iv) como el fallo del ad quem no fue efectivizado por la entidad accionada, el día cinco (05) de octubre de 2018 interpuso incidente de desacato; v) en el trámite del incidente de desacato, el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes profirió auto interlocutorio por medio del cual decide archivar las diligencias, aduciendo que no existía responsabilidad subjetiva en cabeza del señor R.A.R.; vi) ante tal panorama, interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, despachados en sentido desfavorable, por improcedente.»
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negó el amparo impetrado y como sustento de la decisión indicó:
«Ciertamente, las piezas procesales allegadas al plenario permiten establecer que el trámite del incidente de desacato propuesto por la actora se adelantó con respeto de las formas inherentes al mismo, de la mano de los hechos que resultaron acreditados por el accionado y dieron cuenta de la inexistencia de responsabilidad subjetiva en cabeza de la autoridad convocada por pasiva, factor imprescindible para proceder a la sanción, entonces, desde ya se avizora que la actual acción de tutela está llamada al fracaso, por cuanto resulta claro que la accionante busca...
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