Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102129 de 24 de Enero de 2019
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de expediente | T 102129 |
Materia | Derecho Penal |
Radicación n° 102129
Acta 17
Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Javier Hernán Castro Ortiz, respecto del fallo proferido el 13 de noviembre del año pasado por la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y los atinentes con los niños.
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LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:
“Manifiesta el accionante que el 19 de abril pasado por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín fue sentenciado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (CUI 050016099029 2018 00002), a 40 meses de prisión y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, providencia que está ejecutoriada y es vigilada por el Juzgado 1º EPMS, descontándose actualmente dicha condena en el Establecimiento Penitenciario y C. de Medellín –Bellavista.
Agrega que el pasado mes de septiembre pidió al Juzgado ejecutor la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, al considerar que cumplía con los requisitos tanto objetivos como subjetivos exigidos para ello –resalta que su hogar pasa por serios problemas económicos y afectivos, tiene un hijo discapacitado y otro de 23 meses de nacido, por lo cual su cónyuge deba estar de tiempo completo atendiéndolos, y no hay quien solvente los gastos de alimentación, alojamiento y servicios públicos-. Pese a lo anterior, el pasado 10 de octubre el Juzgado 1º EPMS de Medellín resolvió abstenerse de estudiar su solicitud al existir pronunciamiento previo por el fallador.
Considera el libelista que esta actuación es injusta y arbitraria, y que él no debe soportar el caos de la administración de justicia, debiendo el juzgado pronunciarse de fondo sobre la petición en referencia.
(…)
El actor pide se le tutelen los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso y de los niños para que, en consecuencia, se ordene al Juez 1º EPMS que se pronuncie de fondo sobre la petición que hizo...
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