Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102081 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102081 de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102081
MateriaDerecho Penal


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente


STP673-2019

Radicación n° 102081

Acta 17



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por María Isabel Londoño Gómez, contra el fallo proferido el 26 de septiembre del año 2018 por la Sala de Casación Laboral de esta corporación, a través del cual negó el amparo reclamado en la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, trámite que se hizo extensivo a las partes y terceros involucrados en el proceso radicado n°. 2015-00380.





1. LA DEMANDA



Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


«La accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso dentro del proceso ordinario laboral de radicado n. ° 2015-00380.


Para el efecto, la peticionaria señaló que instauró proceso ordinario laboral en contra del Fondo de Pensiones y cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones con el fin de que se declarara la nulidad del traslado realizado del Instituto de Seguros Sociales a Porvenir S.A.


Sostuvo que la primera instancia culminó con fallo absolutorio, por cuanto indicó «que la desinformación solo se predica cuando con el traslado se perdía el beneficio de la transición consagra en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y de conformidad con la línea jurisprudencial y que, además, la proyección de las pensiones se basaba en supuestos hipotéticos y que no porque la mesada pensional fuera inferior a lo esperado por [ella], estaba viciado [su] consentimiento».


Que inconforme con la anterior determinación, la apeló, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2017, confirmó la sentencia proferida por el a quo.


Acotó que el 19 de agosto de 2015, se instauró un proceso de «idénticas pretensiones que las de [su] proceso», el cual se identificó con radicado n. ° 2015-00460. Que la primera instancia finalizó con sentencia absolutorio; y, por apelación de la esta sentencia el mismo Tribunal accionado, a través de sentencia calendada el 18 de julio de 2018, revocó la sentencia de primer grado y en su lugar ordenó declarar que el traslado de la allá demandante A.P.A.O. al régimen de ahorro individual con solidaridad es «ineficaz» por lo cual se deberá entender que siempre perteneció al Régimen de Prima Media.


Se duele la accionante que en dicho colegiado «no hay uniformidad de criterio cuando el hecho que marca el origen de un derecho, sea un aspecto completamente ajeno a las partes en contienda, como es el simple transcurso del tiempo y la demora o agilidad de un despacho judicial»


De conformidad con lo anterior, solicita se ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y en su lugar se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales reconocer el derecho pretendido en el proceso ordinario laboral objeto de censura.».


2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral en sede de tutela, luego del análisis al libelo y...

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