Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102591 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102591 de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102591
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



ATP091-2019

Radicación n° 102591

Acta 17



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Resolver el impedimento manifestado por los Magistrados Javier Iván Chavarro Rojas y H.Q.D., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para conocer en primera instancia la acción de tutela promovida por Fabián Andrés Cabrera, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad.

1. ANTECEDENTES


1. Correspondió conocer a la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, la acción de tutela promovida por F.A.B. en contra del juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y dignidad, en la medida que dicha autoridad, a pesar de tener conocimiento del estado de salud del accionante, no ha resuelto sus reiteradas peticiones tendientes a lograr la suspensión de su pena o la sustitución de la misma por una de carácter domiciliario.


2. Con Fundamento en la causal 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los Magistrados J.I.C.R. y Hernando Quintero Delgado manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, debido a que participaron en la Sala de Decisión que el 9 de agosto de 2018, resolvió la acción constitucional donde intervinieron idénticos sujetos procesales.


Para sustentar la manifestación de impedimento, adujeron que los hechos en los cuales se fundamentó dicha solicitud de amparo son idénticos a los que ahora se exponen, pero que en aquél momento no se accedió al amparo deprecado porque el interesado no había agotado los recursos ordinarios que procedían en contra de la decisión que negó la petición de sustitución de pena, aspecto que consideran compromete su criterio para resolver la nueva demanda de tutela.


3. Mediante auto del 11 de diciembre de 2018, la Sala correspondiente no aceptó el impedimento por considerar que en el referido fallo tan solo se valoró la procedencia de la tutela en contra de decisiones judiciales, encontrándose que, para ese entonces, no se reunían los requisitos de procedibilidad, específicamente el que se refiere al agotamiento de todos los mecanismos ordinarios de defensa.


Se sostiene que en esta ocasión no se cuestiona ningún fallo judicial, en la medida que se plantea una...

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