Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54278 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54278 de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 54278
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL124-2019

Radicación n°54278

Acta extraordinaria nº06



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).




Decide la Corte, la consulta de la providencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el doce (12) de diciembre de 2018, dentro del incidente de desacato que O.A.B.C., promovió contra la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD VALLE.





I. ANTECEDENTES


Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, O.A.B.C., en calidad de agente oficioso de su señora madre I.C.R., instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, la cual finalizó con sentencia del 14 de octubre de 2016, y en la que se le protegieron los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud y seguridad social vulnerados a la señora I.C., y en consecuencia, se ordenó:


1- TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud y seguridad social vulnerados a la señora I.C., por parte de la DIRECCIÓN DE SANIDDA DE LA POLICÍA NACIONAL, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia.


2- Como consecuencia de lo anterior, se ordena al DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL o quien haga sus veces, que dentro de los TRES (3) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, proporcione a la señora I.C. los medicamentos, exámenes, insumos como pañales talla M, pañitos húmedos y crema almipro necesarios, así como os tratamientos que sean ordenados por el médico tratante respecto de la enfermedad de A., de deterioro cognitivo, infección urinaria, incontinencia urinaria, cirugía general para posible gastronomía y desnutrición que aquejan a la accionante.


3- NOTIFICAR esta decisión en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.


4- REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada, tal como lo dispone el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.


N. por el medio más expedito y cúmplase.



Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Mediante auto del 01 de septiembre de 2017, esa Corporación, y previo a la admisión del incidente, se ordenó requerir al señor DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, MAYOR GENERAL O.A.D., o quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del oficio respectivo, informara a ese Despacho sobre el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela N° 061 del 14 de octubre de 2016.


Se requirió en el mismo auto al incidentante, para que igualmente en un término de 48 horas, informara si desde la fecha en que se dictó la sentencia de tutela, la entidad accionada le ha hecho entrega o no, de pañales a la accionante, y en caso de ser ello positivo, cuándo y cuántos de esos elementos le habían sido suministrados; o si la accionada dejó de entregar los mismos, indicará la fecha a partir de la cual había omitido el suministro de aquellos.


Los requeridos contestaron de la siguiente forma:


Mediante oficio, N° S-2017-066272/SEVAL – ASJUR -1.5, fechado en Cali el 12 de septiembre de 2017, la Dirección de Sanidad - Seccional Sanidad Valle, suscrito por la TC. Médico ORL. Gloria Bonilla Herrera, como jefe de la dependencia, luego de un extenso relato sobre el soporte legal de la creación de esta oficina, de su composición dentro del organigrama de la Institución Policía Nacional y la manera cómo funcionan sus presupuestos y suministros, alude al oficio enviado el 28 de junio de ese año, al M. General O.A.D., Director de Sanidad de la Policía Nacional, dándole cuenta del desabastecimiento de la bodega de la entidad en el Valle, y que el almacenista I.G.T., les informó que las cantidades suministradas a esa seccional, ya fueron agotadas y cuya parte pertinente dice:


Así mismo, en comunicación con el señor INTENDENTE GRACILIANO TENORIO En calidad de Almacenista Seccional de Sanidad Valle en la cual informa entre otros en el momento no contamos con tales insumos en el área de almacenamiento y bodegaje del área de almacén de la Seccional para su dispensación, toda vez que las cantidades adquiridas del contrato que se tenía para estos ya fueron agotados,...

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