Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102504 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102504 de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102504
MateriaDerecho Penal


EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente


STP575-2019

Radicación n° 102504

Acta 17.



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


  1. VISTOS


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por L. MESA MINA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.


II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán vigila el cumplimiento de la pena de 12 años, 2 meses y 5 días de prisión impuesta a L. MESA MINA, producto de la acumulación de las sentencias emitidas en su contra el 1º de agosto, 10 de octubre de 2011 y 4 de octubre de 2012, por los Juzgados 10º, 5º y 1º Penales Municipales de Cali, el último de Descongestión, respectivamente.


  1. El citado ciudadano solicitó al Despacho que ejecuta la sanción conglobada, redosificara la pena, con fundamento en que los asuntos por los cuales se le condenó, se originaron por su captura en flagrancia y culminaron con sentencia por allanamiento a cargos; luego, le es aplicable, por favorabilidad, la rebaja de hasta la mitad de la pena, de que trata el artículo 16 de la Ley 1826 de 20171.


  1. Mediante providencia del 28 de agosto de 2018, el Juzgado Cuatro de Ejecución de Penas de Popayán negó la reclamación en relación con los fallos del 1 de agosto y 10 de octubre de 2011, por cuanto en éstos, se le concedió la rebaja del «50%» por allanamiento a cargos y, por tanto, no existían razones para aplicar el principio de favorabilidad.


En punto a la condena del 4 de octubre de 2012, informó que no obra en el proceso; por lo que ofició para obtenerla sin resultados positivos; sin embargo consignó que una vez se cuente con ella, analizará la procedencia de la solicitud en torno a ésta.


  1. De otra parte, MESA MINA solicitó la libertad condicional; petición que fue resuelta por el Juzgado Cuarto de Penas, mediante providencia separada, también de fecha 28 de agosto de 2018.


  1. L. MESA MINA acude a la acción de tutela con fundamento en que: i) se encuentra inconforme con la decisión que le negó la redosificación, pues insiste en que le es favorable la rebaja de pena consagrada por la Ley 1826 de 2017 en caso de allanamiento a cargos; ii) no hubo ningún pronunciamiento de fondo en relación con la redosificación de la sentencia del 4 de octubre de 2012 y iii) el Juzgado de Ejecución de Penas no concedió el recurso de apelación que también interpuso contra la providencia separada que negó la libertad condicional.



III. PRETENSIONES


El gestor constitucional solicita que mediante este mecanismo preferente se redosifique la pena y, como quiera que de accederse a tal petición, habría cumplido la pena, se declare la extinción de la misma.




IV. INTERVENCIONES


  1. Sala Penal Tribunal Superior de Popayán


Los magistrados de la Sala de Decisión señalaron que los fundamentos de la determinación de no conceder la...

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