Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102381 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102381 de 24 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102381
Fecha24 Enero 2019
MateriaDerecho Penal


EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente


STP568-2019

Radicación n° 102381

Acta 17.



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


  1. VISTOS


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JORGE ANÍBAL VISBAL MARTELO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. El 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria que, bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió contra JORGE ANÍBAL VISBAL MARTELO, por el delito de concierto para delinquir.


  1. Contra la sentencia de segundo grado, la defensa interpuso recurso de casación, en cuya virtud el expediente se encuentra actualmente en el Tribunal Superior de Bogotá, en cumplimiento de los términos establecidos legalmente para su adecuado trámite.


Vale decir, la impugnación extraordinaria no ha llegado aún a conocimiento funcional de la Corte Suprema de Justicia.


  1. Entre tanto, el 11 de diciembre del mismo año, la defensa solicitó se decretara la nulidad de la decisión de segunda instancia, con fundamento en que: i) uno de los magistrados que integraba inicialmente la Sala de Decisión, debió declararse impedido por haber actuado como F. dentro del asunto penal, pese a que no suscribió la providencia por encontrarse en «permiso justificado» y, ii) no hubo quorum para resolver, pues ante la ausencia de uno de los magistrados, debió convocarse a un tercero, más no, adoptar la decisión con solo dos de los integrantes de la Sala.


  1. El 12 de diciembre siguiente, VISBAL MARTELO radicó otro escrito ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde pidió remitir el expediente a la Sala de Definición de Situación Jurídica de la Justicia Especial para la Paz, con fundamento en que el día anterior (11 de diciembre de 2018) se «postuló de manera voluntaria».

  2. Mediante auto del 14 de diciembre, el magistrado ponente se pronunció respecto de las dos reclamaciones en el sentido que, de acuerdo con el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, la expedición de la sentencia de segunda instancia pone un límite a la competencia del juez; además que dado el recurso de casación interpuesto, la Sala de Casación Penal podría abordar los temas debatidos, si fueren postulados por los interesados.


  1. El mencionado ciudadano acude a la acción de tutela con fundamento en que:


  1. La norma que se tomó como base para negar sus reclamaciones, se refiere a la imposibilidad de reforma o revocatoria de la sentencia de segunda instancia, más no la de decretar una nulidad.


  1. La nulidad debe reconocerse y declararse tan pronto se...

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