Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP565-2019 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP565-2019 de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102125
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP565-2019

Radicación n° 102125

Acta 17.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por E.J.C.A., contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2018, por la Sala de Casación Laboral, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, trámite al que fueron vinculadas partes e intervinientes dentro de la acción de tutela fundamento de la presente.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

    El accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

    Que ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, Alianza Fiduciaria S.A. presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, por la actuación judicial surtida dentro del proceso ejecutivo que inició contra Humana Vivir S.A. E.P.S., asunto en el que la sociedad accionante fue vinculada como garante de la empresa promotora de salud ejecutada; que luego de ser vinculado al trámite constitucional, por sentencia del 18 de abril de 2018, el juez plural de conocimiento amparó los derechos fundamentales de la accionante, y dejó sin efectos lo actuado a partir del auto de 20 de septiembre de 2017, que libró el mandamiento de pago, para que verificara si había lugar a adelantar el proceso ejecutivo contra la promotora del amparo, y de ser así le permitiera ejercer su derecho defensa, por considerar que «al intentarse la ejecución contra una persona distinta a la que fue condenada, era necesario notificarla personalmente de dicha decisión, con el propósito de que pudiera utilizar los mecanismos que considerara pertinentes», decisión que al ser impugnada, fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 26 de julio siguiente.

    Sostuvo que las sentencias constitucionales proferidas, «se encuentran viciadas, por un conjunto de errores que configuran una vía de hecho, por cuanto le restaron importancia «de manera arbitraria», al requisito de subsidiariedad, pues la sociedad accionante no formuló...

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