Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002018-00285-01 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002018-00285-01 de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 7300122130002018-00285-01
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC423-2019

R.icación n.° 73001-22-13-000-2018-00285-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de noviembre de dos mil dieciocho por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por José Fredy Sandoval Sarria, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda; actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y principio de legalidad, que estima vulnerados por la autoridad judiciales accionada con las decisiones adoptadas dentro del proceso ejecutivo mixto conocido con número de radicado 2000-00083, en el cual, pese a que no es parte, se pretende rematar el predio en el donde edificó su casa de habitación, sin que se le haya hecho reconocimiento de mejoras.


Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, i) se reconozca el valor de sus mejoras, y ii) se revoque el auto por el cual se decretó el embargo y secuestro sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria N° 362-22422, para que en su lugar, se disponga levantar la medida cautelar que pesa sobre la casa 7 manzana F. [Folios 6 -7, c. 1]


B. Los hechos


1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda –Tolima, y bajo el radicado No. 2000-00083, el Banco Popular inició proceso ejecutivo mixto contra la Junta de Vivienda Comunitaria de “La Habana” y los señores Iván Olarte Delgadillo, F.Á.L.V., José Alejandro Villamizar Villamizar, T.M.A.M., Carlos Roberto Arteaga Escobar, E.Á.R., Carlos Julio Bernate, A.B.M., G.M.B.M., N.C.R., Claudia Inés Castellanos Aranzazu, R.C.B., Juan Carlos Clavijo Pérez, F.S.R., Luis Eduardo Galicia Romero, O.G.M., Ana María Gaviria Mahecha, L.D.G.M., William Hernández Palacio, C.X.H., Jairo Londoño Díaz, E.L., S.M. de R., M.C.M., José Arcadio Méndez Colorado, O.M.M.M., L.G.M., P.B.O.O., I.P.G., P.P.W., Jesús María Pérez Bustamante, B.P. de Acuña, Daissy Puentes Acuña, S.R.C., Olga Marina Retavisca Calderón, R.R.B., Patricio Rojas Coca, D.R.R., Magdalena Saldaña Bobadilla, A.S.M., Yaneth Sánchez Beltrán, M.L.S.M., Martha Tellez Acosta, M.E.T.R., A.U.V., N.N.C., V.Z.R., Jair R. Brusela, M.G.B.G., William Javier Laverde Rojas, S.P.A.L., José Antonio Triana Arévalo, G.B., L.R.O., Luz Dary Palomo Hincapié y M.E.B.M..


2. Mediante auto del 22 de mayo de 2000, de acuerdo con el crédito constructor No. 391-1400431-8 y varios pagarés, el Juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago contra los demandados, por las...

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