Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP620-2019 de 24 de Enero de 2019
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de expediente | T 102112 |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
Radicación n.° 102112
Acta 17
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por C.I.M.P., R.B.R., L.L., M.B.M., T.T.M., M.L.A., M.E.M., Alba Lucía G.L., M.L.C., A.C.D.C., R.S.B., M.E.J. y M.E.J.H., quienes acuden a través de apoderado judicial, frente al fallo emitido el 3 de octubre de 2018, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de la queja constitucional.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Para sustentar su petición afirman que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del 23 de junio de 2017, resolvió el recurso de apelación instaurado contra el fallo de primera instancia, emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra la empresa CI Océanos S.A.; que interpusieron recurso de casación contra la citada decisión, que excepto L.L. y T.M., los demás demandantes otorgaron poder para su presentación, no obstante para el caso de aquellas, el recurso se presentó de manera «oficiosa»; que posteriormente las citadas allegaron el mandato; que por auto del 28 de julio de 2017 el Tribunal accionado negó el medio extraordinario, al estimar que no les asistía el interés económico para recurrir y, frente a las señoras L. y M., lo rechazó por extemporáneo; que interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, de queja contra dicha decisión, que fueron negados por extemporáneos; que propusieron incidente de nulidad al considerar vulnerados sus derechos, que también fue negado.
Refirieron que en una situación similar, con ponencia de otro integrante del mismo cuerpo colegiado, a pesar de declarar improcedente el recurso de reposición había sido concedido el de queja, mientras en su caso, ello no ocurrió.
Con fundamento en los supuestos fácticos descritos solicitaron la salvaguarda de sus derechos superiores para que se deje sin efecto la providencia que negó el recurso de queja y se ordene al Tribunal accionado concederlo y, como consecuencia, que remita el expediente a esta Corporación, para lo de su cargo[1].
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo incoado por la parte demandante, al advertir, por un lado, que se quebrantó el principio de inmediatez, pues las decisiones cuestionadas datan del 28 de julio y 4 de septiembre de 2017, es decir, que transcurrió más de 11 meses, por otro lado, estimó que los proveídos censurados son razonables y se ajustaron a los parámetros legales, lo que evidencia que no se configura la violación constitucional, sino que, por el contrario, se vislumbra un discernimiento ampliamente respetable, lo cual descarta la intervención del juez de tutela en el proceso objetado.
LA IMPUGNACIÓN
La parte demandante a través de correo electrónico manifestó que impugnaba el fallo de primer grado sin exponer...
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