Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102145 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102145 de 24 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102145
Fecha24 Enero 2019
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP477-2019

Radicación n°102145

(Aprobado Acta No. 017)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA ELSY LARRAHONDO CARABALÍ, a través de apoderada judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 74 Seccional de esa misma ciudad, así como por la empresa ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Se advierte del escrito de tutela que la señora MARÍA ELSY LARRAHONDO CARABALÍ, suscribió contrato de trabajo a término fijo con la empresa ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA, para desempeñarse en el cargo de guarda de seguridad, el cual estuvo vigente desde el 5 de octubre de 2016 hasta el 4 de octubre de 2017, fecha en la cual la firma dio por terminada unilateralmente la vinculación laboral de la actora, en forma verbal.


Como consecuencia de lo anterior, la accionante promovió acción de tutela en contra de la mencionada empresa, con el propósito de obtener su reintegro laboral, actuación que fue conocida por el Juzgado 25 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, despacho judicial que mediante fallo del 9 de noviembre de 2017, negó por improcedente el amparo deprecado y ordenó la compulsa de copias de las diligencias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigara la posible comisión de conductas punibles por parte de la aquí demandante, teniendo en cuenta que la firma contenida en unas supuestas cartas de terminación del contrato de trabajo, no corresponden a su firma real.


Refirió la ciudadana que se ha presentado a diferentes procesos de selección de personal de seguridad, pero, pese a superar todas las etapas, termina siendo descartada su vinculación laboral porque presuntamente cuando las empresas llaman a confirmar sus referencias laborales, ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA no brinda información buena respecto de ella.


Afirmó que, a pesar del tiempo transcurrido, la Fiscalía 74 Seccional de Cali no ha avanzado en la investigación y no ha hecho ninguna gestión para determinar si las firmas estampadas en las cartas de terminación laboral, corresponden o no a la suya.


Bajo esas circunstancias, solicitó el otorgamiento del amparo constitucional deprecado y:


1.- Que se ordene a ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA entregue certificación laboral a mi poderdante en donde conste el tiempo de vinculación teniéndose en cuenta los extremos laborales de cada contrato de trabajo, el salario devengado y las cualidades de mi poderdante en el desempeño de su trabajo.

2.- Que se ordene a ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA a certificar las entidades que lo requieran por vía telefónica las referencias laborales de mi poderdante, respetando su...

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