Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102423 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102423 de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 102423
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente




STP476-2019

Radicación n.° 102423

Acta n.° 017





Bogotá, D.C., enero veinticuatro (24) de dos mil diecinueve (2019).




V I S T O S



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el ciudadano MIGUEL EMILIO HERNÁN GÓMEZ, en contra de la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, mínimo vital y móvil, igualdad y acceso a la administración de justicia.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN






Según se extrae del escrito de tutela, MIGUEL EMILIO HERNÁN GÓMEZ promovió demanda laboral contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA, solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, vigente entre el 25 de abril de 1983 y el 8 de octubre de 2007. Como consecuencia de lo anterior, se dispusiera su reintegro, el pago de salarios y prestaciones sociales, el reconocimiento de una prima de antigüedad y una convencional de vacaciones, aportes a seguridad social e indexación.


El proceso fue tramitado por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que mediante sentencia del 3 de julio de 2009, condenó al BBVA al reintegro del actor sin solución de continuidad, junto con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y beneficios convencionales. Habiendo sido recurrida esta decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó a través de providencia del 30 de julio de 2010.


Las partes presentaron recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 29 de agosto de 2018, casando la sentencia del tribunal y absolviendo al banco de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Ante esa situación, promovió incidente de nulidad de la sentencia SL-2312 del 20 de junio de 2018, porque la Sala de Descongestión accionada modificó la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral Permanente, sin tener competencia para ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1781 de 2016, la cual fue negada por la propia aquí demandada.


En concepto de la parte actora esa decisión de la autoridad demandada vulnera sus garantías constitucionales porque en ella se aplicó una tesis jurisprudencial posterior a la vigente para la fecha en que promovió el proceso laboral y teniendo, supuestamente, una situación jurídica consolidada. Así mismo, adujo que la Sala accionada no tuvo en cuenta que la entidad financiera sustentó el recurso extraordinario con fallas de técnica y que, en todo caso, el Tribunal Superior de Bogotá había realizado una exhaustiva interpretación de las convenciones colectivas de trabajo.


Bajo esas circunstancias, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, como consecuencia de ello, se declare que la sentencia atacada incurrió en una vía de hecho judicial, se deje sin efectos y se disponga que el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá es el que debe cumplirse.










II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Mediante auto del 14 de enero de 2018 se admitió la demanda, se dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y la vinculación del Juzgado 15 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior ambos de Bogotá, así como de todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 11001310501520080022501, promovido por MIGUEL EMILIO HERNÁN GÓMEZ contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA.


El titular del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, en respuesta al requerimiento efectuado, indicó que, en efecto, profirió sentencia a favor de las pretensiones del aquí accionante y ordenó su reintegro al cargo que venía desempeñando, sin solución de continuidad. Sin embargo, aunque dicha decisión fue confirmada en...

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