Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP475-2019 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP475-2019 de 24 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102411
Fecha24 Enero 2019
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP475-2019

Radicación nº 102411

(Aprobado Acta No. 017)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por H.I.C.R., en condición de Director Ejecutivo del Consejo Profesional Nacional de Topografía, contra la Presidencia y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De acuerdo con el escrito de tutela, el 11 de septiembre de 2018, el accionante presentó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, en relación con los auxiliares de la justicia, bajo la especialidad de peritos topógrafos. Empero, transcurridos más de 60 días hábiles, el actor no ha obtenido respuesta frente a su solicitud.

Bajo esas circunstancias, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, para que se ordene a la accionada brindar respuesta inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 14 de enero hogaño, esta S. asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial, descorrió el traslado del escrito de tutela, manifestando que a través de oficio No. DESAJ18-CS-9620 del 5 de octubre de 2018, la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia, adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, dio contestación al derecho de petición elevado el 11 de septiembre de 2018 por el ciudadano H.I.C.R.. En respaldo de su afirmación, aportó al plenario copia de la respuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al tenor de lo normado en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, y en el Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), es competente esta S. para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación Judicial accionada.

En el caso bajo estudio, H.I.C.R., en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Profesional Nacional de Topografía, cuestionó la omisión de respuesta por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a su...

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