Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP472-2019 de 24 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762828385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP472-2019 de 24 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102217
Fecha24 Enero 2019
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP472-2019

Radicación n° 102217

(Aprobado Acta No. 017)

Bogotá D.C., enero veinticuatro (24) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por H.V.R., contra la sentencia de tutela proferida el 22 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, presuntamente vulnerados por los Juzgados 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Se desprende de la actuación que el 14 de agosto de 2009, el accionante fue condenado por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, a la pena de 220 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso con el punible de privación ilegal de la libertad.

Presentó ante el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una solicitud de libertad condicional, la cual fue negada por ese despacho mediante proveído del 11 de abril de 2018, atendiendo la gravedad de la conducta desplegada por el sentenciado. Habiendo sido recurrida, esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 15 accionado.

En concepto del actor, las autoridades demandadas incurrieron en una vía de hecho por defecto sustantivo en sus providencias, porque se apartaron de un precedente de la Corte Constitucional, específicamente la sentencia T-762/15, donde esa Corporación abordó el estudio del fin resocializador de la pena, ordenando respetar la libertad personal e indicando que la pena de prisión no es la única estrategia para combatir el delito.

Bajo esas circunstancias, solicitó la intervención del juez constitucional para que proteja sus derechos fundamentales y ordene a los operadores jurídicos accionados revocar sus decisiones y otorgar el beneficio deprecado, de acuerdo con lo dispuesto en la precitada sentencia de la Corte Constitucional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 15 de noviembre de 2018, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas.

El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, en efecto, negó la libertad condicional invocada por el sentenciado H.V.R., por cuanto la valoración de la gravedad de la conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 CP, llevó a la conclusión de que el penado debe continuar con el tratamiento intramural, máxime si se tiene en cuenta que una adecuada política criminal demanda mayor rigurosidad por parte de la administración de justicia, cuando se está frente a conductas punibles como la de homicidio agravado.

A su turno, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, señaló que a través de auto del 30 de agosto de 2018 confirmó en segunda instancia...

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