Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL353-2019 de 13 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 769052229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL353-2019 de 13 de Febrero de 2019

Fecha13 Febrero 2019
Número de expediente63707
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL353-2019

Radicación n.° 63707

Acta 04

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por S.B.Z., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de junio de 2013, en el proceso que promovió contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN.

  1. ANTECEDENTES

    Sofonías B.Z. llamó a juicio a las Empresas Públicas de Medellín (fls. 1 al 12), en su calidad de cesionaria de los bienes y servicios de la extinta EADE S.A. E.S.P., con el fin de que se declarara la nulidad del acta de conciliación suscrita por las partes, «por vicio en el consentimiento y/o ausencia de requisitos» y, en consecuencia, se ordenara su reintegro en las mismas condiciones existentes al momento del retiro, sin solución de continuidad, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social dejados de percibir durante el tiempo que estuvo desvinculado, y las costas procesales.

    Fundamentó sus pretensiones en que laboró para la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P., desde el 1 de diciembre de 1981 hasta el 25 de julio de 2006, en el cargo de L., con un salario de $4.637.883; que el 24 de julio de 2006 y dada la liquidación que afrontó la empleadora, esta lo citó a una reunión con el fin de darle a conocer «una propuesta de posible terminación del contrato de trabajo», cuya aceptación impediría su despido y permitiría su vinculación con ETASERVICIOS S.A; se quejó de que a pesar de haber accedido a la terminación del contrato por mutuo acuerdo, posteriormente «le fue informado que no llenaba el perfil y por lo tanto no sería vinculado».

    Adujo ser beneficiario de la convención colectiva de trabajo 2004 – 2007, la cual consagra el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y la sustitución patronal; agregó que mediante acuerdo extra convencional de 28 de octubre de 2003, se contempló la prohibición de despido sin justa causa.

    Sostuvo que como consecuencia de la liquidación de su empleadora, a partir del 25 de junio de 2007, Empresas Públicas de Medellín asumió la totalidad de la prestación del servicio de energía y cualquier otra obligación derivada del manejo del negocio; advirtió que desde esa fecha, la sociedad accionada vinculó a su nómina 430 trabajadores, entre ellos, empleados que «hasta ese momento se encontraban en EADE en liquidación, y en ETA Servicios».

    Al contestar la demanda, la convocada a juicio se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de ausencia del derecho sustancial e inexistencia de la obligación, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de sustitución patronal, prescripción, buena fe, pago, inexistencia de la acción de reintegro e imposibilidad de reintegrar al demandante, inexistencia de estabilidad laboral absoluta, legalidad de la terminación del contrato de trabajo, cosa juzgada y compensación (fls. 121 al 155).

    Aceptó la existencia del vínculo laboral entre el actor y EADE S.A. E.S.P., la liquidación de esta última, el cargo, el salario, la convención colectiva de trabajo con vigencia 2004-2007. En su defensa, expuso que B.Z. laboró al servicio de la sociedad liquidada desde el 1 de diciembre de 1986 hasta el 20 de febrero de 1998 «fecha en la que fue declarado insubsistente», y a partir del 22 de enero de 2001 al 25 de julio de 2006, cuando «se terminó el contrato por mutuo acuerdo conciliado»; que la citación evidencia que se trató de una «propuesta de posible terminación del contrato», y no de un «ofrecimiento de un nuevo contrato laboral con otro empleador»; que la convención colectiva de trabajo 2004 – 2007, no les otorgó a los trabajadores «estabilidad laboral absoluta», toda vez que ese beneficio «decidieron retirarlo de la negociación». Negó que hubiera operado la sustitución patronal, por cuanto tal situación «exige la vigencia del contrato a sustituir»; y precisó que el 25 de junio de 2007 la accionada no hizo ningún tipo de vinculación laboral.

    II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 29 de abril de 2011 (fls. 350 al 361), absolvió a la demandada de todas las pretensiones e impuso costas al demandante.

    III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    Se surtió por apelación de B.Z. y culminó con la sentencia gravada, mediante la cual, el Tribunal confirmó la decisión de primer grado y no impuso costas en la instancia (fls. 424 al 426).

    El colegiado destacó que no existía discusión sobre la modalidad contractual, los extremos temporales, el cargo y la remuneración, por lo que concretó el problema jurídico a resolver si existieron vicios del consentimiento o se demostró la ausencia de requisitos formales, que le restaran validez al acuerdo conciliatorio.

    Después de analizar las pretensiones objeto de litigio, afirmó que «no se puede obtener la nulitación del acta de conciliación», toda vez que el artículo 1508 del Código Civil no contempla como una modalidad de los vicios del consentimiento los acuerdos efectuados fuera de su texto.

    Mencionó que lo que se evidencia es que «hubo un pacto verbal entre la EADE y los trabajadores para que quienes aceptaran la oferta de terminación voluntaria de sus contratos laborales, pasaran a la EPM», pero que en ningún momento, «se dijo bajo qué condiciones ni en qué fecha lo cumplirían», pues se trató «más bien una forma de colaboración con ellos». Citó la sentencia CSJ SL 1 jun. 2004, rad. 22104.

    Adujo que contrario a lo manifestado por el actor en la demanda inicial, la diligencia de conciliación cumplió con los presupuestos legales que le...

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