Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP875-2019 de 6 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 774656169

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP875-2019 de 6 de Marzo de 2019

EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Número de expediente50874
Fecha06 Marzo 2019

P.S.C.

Magistrada ponente

AP875-2019

Radicación 50874

(Aprobado Acta n.º 59)

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la competencia para conocer de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.G. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante la cual confirmó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), el 9 de mayo de 2013.

ANTECEDENTES
  1. Fácticos

    Por información recibida en la SIJÍN el 19 de diciembre de 2011, se conoció que en el sector de la vereda Agüita del corregimiento de Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico (Risaralda), dos hombres se movilizaban en la motocicleta de placas GHH41B, entregando carnés con el logo de las FARC-EP.

    Personal uniformado de la Policía Nacional se trasladó hasta la región, instalando un puesto de control entre la Agüita y el Puente la Unión, ubicando la motocicleta conducida por J.A.G. y como pasajero JESÚS MARÍA DÍAZ. En la requisa personal no se les encontró ningún elemento; sin embargo, en la inspección de la moto se halló, debajo del sillín, en una bolsa plástica negra, 19 tarjetas plastificadas con un logotipo y escudo del Frente A.R. de las FARC-EP, B.I.R., con una serie numérica al respaldo y la inscripción: «este carnet certifica que el portador es cotizante del Frente A.R. de las FARC-EP, válido hasta diciembre de 2012».

  2. Procesales

    Adelantadas las labores investigativas, la Fiscalía solicitó orden de captura en contra de J.A.G. y JESÚS MARÍA DÍAZ, las cuales se materializaron y legalizaron el 25 de febrero de 2012 en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Quinchía (Risaralda). En el mismo despacho judicial se les formuló imputación en la que se les atribuyó la comisión del delito de rebelión (art. 467 del C.P). Cargos que no fueron aceptados por los imputados.

    Por las situaciones fáctica y jurídica descritas, el mismo despacho judicial, a solicitud del ente acusador les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

    Presentado el escrito de acusación (24 de abril de 2012), el conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), que el 11 de mayo del mismo año realizó la audiencia.

    El 27 de julio de 2012 se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló los días 24 de septiembre de 2012 y el 13 de marzo de 2013, fecha ésta en la cual se anunció el sentido del fallo mixto, condenatorio para J.M.D. y absolutorio respecto de JOSÉ ANCIR GONZÁLEZ y se dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

    El mismo juzgado, en consonancia con el sentido del fallo, el 9 de mayo de 2013 condenó a J.M.D. como autor del delito de rebelión y absolvió a J.A.G., decisión apelada por la Fiscalía y el defensor del declarado responsable.

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en fallo aprobado el 4 de abril de 2017, leído en audiencia del 19 siguiente, revocó la absolución del procesado J.A.G., y en su lugar, lo declaró responsable del delito de rebelión, a título de cómplice, imponiéndole la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y el pago de una multa de 66.67 smmlv. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión, por la domiciliaria, disponiendo librar la correspondiente orden de captura. Confirmó en lo demás. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

    Ante la orden de librar captura en contra de J.A.G., la defensa informó al Tribunal que el procesado, en su condición de indígena, se hallaba cumpliendo una pena por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en la finca ‘La Mandrágora’ ubicada dentro del resguardo ‘Cañamomo y Lomaprieta’, al cual pertenece. Con esta información, el Tribunal dispuso la cancelación de dicha orden.

    Por información recibida del juzgado de primera instancia, se conoce que ninguno de los procesados se halla privado de la libertad por cuenta de esta actuación.

    Contra la sentencia condenatoria, el defensor de J.A.G. presentó demanda de casación, sobre cuya competencia se pronuncia la Corte.

CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que este asunto cursa por una conducta cuya adecuación típica corresponde al delito de rebelión, por actividades relacionadas con las desplegadas por el desmovilizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR