Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1263-2019 de 3 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 777164113

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1263-2019 de 3 de Abril de 2019

Fecha03 Abril 2019
Número de expediente54215
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP1263-2019

Radicación n.° 54215

(Aprobado acta n.° 83)

Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

En cumplimiento de la orden de tutela emitida por la Sala de Casación Civil, la Sala resuelve la impugnación especial propuesta por la defensora de A.V.R. en contra de la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta, que revocó la absolutoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ocaña y en su lugar condenó al acusado por el delito de peculado por apropiación.

HECHOS

Fueron así consignados en el fallo impugnado, según se narraron en la resolución de acusación:

Se realizó una unión temporal entre la razón social CONSTRU YA siendo representante el señor Á.P.M. y el entonces alcalde del municipio de Río de Oro, C., señor JULIO A.R.C., siendo el objeto de dicha unión, la construcción del proyecto de vivienda de interés social denominada Los Cristales Segunda Etapa, S.M. y los Rosales, proyecto que se desarrollaría con el subsidio que entregaba el INURBE en cantidad de $6.500.000 para cada solución de vivienda y aprobó trece subsidios que luego de iniciado el proyecto a cabalidad, perjudicando a los beneficiarios en razón a que algunos lotes adjudicados no estaban aptos para realizar construcciones ya que no estaban explanados, en otras viviendas se apreciaba que los materiales no eran de la cabalidad requerida para garantizar la estabilidad del inmueble, otras solo contaban con una inversión que no superaba los $3.000.000, siendo que lo adjudicado son $6.500.000, en otros casos los mismos beneficiarios debían aportar la mano de obra consistente en 20 jornales de trabajo.

Por lo anterior y ante la denuncia presentada por parte del señor personero del municipio de Río de Oro Cesar, la dirección del INURBE de la ciudad de Bogotá ordenó a la regional de Valledupar realizar visita al proyecto Cristales II, por lo que integró una comisión compuesta por L.A.I.G., directora de esa entidad, y E.F.V.R., funcionario del INURBE, quienes rinden informe avalando las obras realizadas en el sentido de que se ciñe a la propuesta presentada ante el INURBE tanto en cobertura como en las demás especificaciones, por tanto, se ordenó el desembolso de los dineros del subsidio; por su parte, A.V.R. interventor de la obra Cristales II refirió que realizó varias visitas y encontró que todo se adecuaba a las especificaciones de las obras respecto de lo propuesto.

Una vez realizada inspección judicial por el CTI, se observó que, en la realidad, la obra no se ejecutó a cabalidad, por lo que acaece una contradicción con los conceptos que rindieran las anteriores personas. (Subrayas de la Sala).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. El 5 de diciembre de 2002 se abrió investigación penal con fundamento en la denuncia formulada por Á.C.S. –Personero Municipal de Río de Oro (César)-.

  2. El 4 de noviembre de 2003 se dispuso la vinculación mediante indagatoria del personal del INURBE implicado y de A.V.R., interventor de la obra -ésta se cumplió el 27 de abril de 2005-. Al resolver su situación jurídica -31 de mayo de 2005 -, no se le impuso medida de aseguramiento.

  3. El 8 de abril de 2013 la Fiscalía Segunda Seccional de O. profirió resolución de acusación en contra de A.V.R. por el delito de peculado por apropiación .

  4. Esa determinación, apelada por la defensa, fue confirmada el 23 de septiembre de 2014 por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta .

  5. El 10 de febrero de 2017, finalizada la audiencia del juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de O. profirió sentencia absolutoria .

  6. El delegado de la Fiscalía formuló recurso de apelación y el Tribunal Superior de Cúcuta, en fallo del 31 de agosto de 2018, revocó la providencia de primera instancia para, en su lugar, condenar a A.V.R. a 72 meses de prisión, multa de $57.829.636, tras hallarlo penalmente responsable, en calidad de coautor, del punible de peculado por apropiación.

  7. La defensora del procesado interpuso “apelación” y, después de correr el traslado a los no recurrentes, la Secretaría del Tribunal envió el diligenciamiento a esta Corporación.

  8. La Sala, por auto del 5 de diciembre de 2018 (CSJ AP5314-2018, rad. 54215), rechazó el recurso por improcedente y devolvió la actuación al juez colegiado, a efectos de que se corrieran los términos para la interposición del recurso de casación.

  9. Ante esa determinación, A.V.R. incoó acción de tutela y, mediante fallo del 1° de marzo del año en curso (CSJ STC2560-2019), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo de su derecho a impugnar la primera condena.

    En consecuencia, dejó sin efecto la providencia del 5 de diciembre y ordenó a esta Especializada que, en el término de 48 horas siguientes al enteramiento de la decisión, «previa recepción del expediente», resuelva nuevamente sobre la apelación interpuesta frente a la sentencia de condena emitida por el Tribunal, conforme a lo discurrido en ese proveído.

    Las razones que condujeron a la protección constitucional se contraen, esencialmente, a que: (i) con el Acto Legislativo 01 de 2018 se otorgó competencia a la Sala de Casación Penal para resolver sobre la solicitud de doble conformidad y (ii) el recurso de casación no es idóneo y eficaz para asegurar esa garantía.

  10. Con el fin de dar cumplimiento a la referida orden constitucional, el Magistrado sustanciador, con auto del 6 de marzo del año en curso, requirió a la Secretaría del Tribunal de Cúcuta la remisión del expediente, el cual arribó a la Secretaría de la Sala el 19 siguiente .

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Superior de Cúcuta revocó la absolución declarada en primera instancia por las siguientes razones:

    La materialidad de la conducta punible se acreditó con prueba documental, y la cuantía de la apropiación de los dineros estatales es de $57.829.636 –valor distinto al de la acusación-.

    Concluyó que, contrario a lo expresado por el a quo, A.V.R. ostentaba la calidad de servidor público al asumir la interventoría de la obra, pues se le delegaron atribuciones públicas y, además, tenía un rol funcional que no realizó, según la propia indagatoria del procesado (citó los artículos 20 del Código Penal, 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, así como la sentencia de la Corte Constitucional CCo C-563/98).

    Pese a que el acusado carecía de la custodia material de los recursos públicos, desconoció dolosamente su vínculo funcional, pues no presentó los informes u observaciones correspondientes y, de la única visita a la obra, no hay copia en el expediente. De igual forma, actúo en participación con los funcionarios del INURBE, lo cual dedujo de las versiones de L.A.I.G. y E.F.V. RINCONES.

    El incriminado estuvo en capacidad de actuar correctamente y prefirió omitir el cumplimiento de sus deberes.

    LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

    En criterio de la defensa, el fallo de segundo grado ignoró la existencia de vicios de garantía en la formulación de acusación, los que afectaron el derecho de defensa y, por ende, el debido proceso. Así mismo, desbordó el marco fáctico del acto de llamamiento a juicio y erró en la valoración probatoria.

    Su inconformidad se puede resumir así:

  11. En la acusación, la Fiscalía no precisó el aspecto fáctico por el cual llamó a juicio a su representado, ni detalló la actividad concreta que cumplió en el apoderamiento de los subsidios de vivienda otorgados por el INURBE, lo que afectó su derecho de defensa (citó los artículos 29 de la Constitución Política; 8 (2) (b) y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Civiles y Políticos). Aunque se le atribuyó la calidad de coautor, no se especificó la forma en que se realizó el acuerdo común, cuál fue la división de trabajo y la importancia del aporte.

    La indeterminación fáctica se ve reflejada en que el sustento de ella es la denuncia hecha por el personero y la visita realizada al lugar de la obra, pese a que esos no son aspectos jurídicamente relevantes.

    No es posible entender subsanado el equívoco de la Fiscalía con la resolución adoptada en segunda instancia por la delegada ante el Tribunal, en la medida en que allí tampoco se le indicó algún rol funcional específico al acusado.

    Las falencias descritas repercutieron en el ejercicio del derecho de defensa, en la medida en que quien representa los intereses del procesado no ha podio refutar todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR