Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3095-2019 de 13 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 777164121

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3095-2019 de 13 de Marzo de 2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
Número de expediente11001-02-04-000-2018-02667-01
Fecha13 Marzo 2019

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC3095-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-02667-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 15 de enero del año que corre por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por el señor L.D.T.V., mediante apoderada judicial, contra la Sala de Descongestión Nº2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    L.D.T.V. solicitó que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia. Tales garantías las consideró infringidas porque la autoridad accionada decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que denegó las pretensiones de la demanda, con desconocimiento del precedente que en esa materia ha elaborado la Sala de Casación Laboral Permanente (SL20195-2017, SL1805-2018 y SL5077-2018).

    En consecuencia, pretende que se ordene dejar sin efecto la decisión cuestionada para que, en su lugar, se dicte un nuevo pronunciamiento que tenga en cuenta la jurisprudencia reseñada.

  2. Los hechos

    1. El accionante interpuso demanda laboral en contra de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el fin de que se declara la nulidad de su despido, que tuvo lugar el 25 de julio de 2006, luego de que aquella empresa asumiera el control de los bienes de la Empresa de Energía de Antioquia, entidad donde prestó sus servicios desde el 12 de septiembre de 1985.

    2. La demanda fue radicada el 03 de junio de 2008 y su conocimiento le correspondió al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín.

    3. El juez de primera instancia en el asunto ordinario decidió “declarar probada la excepción denominada inexistencia de la obligación”, mediante sentencia del 2 de julio de 2010.

    4. El 30 de marzo de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la providencia anterior, basada en que la cláusula del preacuerdo convencional que disponía la estabilidad laboral, era ambigua, pues, por una parte, posibilitaba el reintegro cuando el servidor era desvinculado sin justa causa y, por otra, determinaba una indemnización para los casos de despido en forma unilateral. De lo que coligió que cuando E.A.D.E –ya extinta- le pagó la indemnización al actor no violó la disposición del acuerdo preconvencional.

      Por otro lado, advirtió que en caso de que la pretensión del trabajador fuese el reintegro, había una imposibilidad jurídica y física de materializarla, porque la empresa había dejado de existir.

      En último lugar, afirmó que E.P.M S.A. E.S.P. no estaba legitimada para responder por las pretensiones de la demanda debido a que no había ocurrido una sustitución patronal, porque el vínculo laboral se había interrumpido.

    5. La decisión fue recurrida a través del recurso extraordinario de casación.

    6. El 10 de julio de 2018, La Sala de Casación Laboral –Sala de Descongestión No.2 - de esta Corporación decidió no casar el fallo porque coincidió con el ad quem en cuanto a la ambigüedad de la cláusula, por lo que concluyó que en sede de casación la existencia de varias posibilidades hermenéuticas plausibles en la interpretación de una prueba no implica la configuración de un error de hecho manifiesto, siempre que el juez acoja una de estas y no haga un razonamiento caprichoso, tal como se advirtió en CSJ- SL2144-18.

      Además, expresó que en el asunto bajo su estudio no había ocurrido el fenómeno de la sustitución patronal, debido a que no había existido continuidad del vínculo laboral. Para este efecto, se apoyó en la sentencia identificada CSJ SL2198-18, en la cual se decidió un caso de reintegro donde se habían demandado a las mismas personas que en el caso del aquí accionante y se dijo que en el entendido que E.A.D.E. se liquidó el 25 de junio de 2007 y el contrato laboral del demandante en ese caso había fenecido un año antes, no ocurrió el fenómeno de la sustitución patronal.

  3. El trámite de la primera instancia

    1. La Sala Penal de esta Corporación admitió la solicitud de referencia mediante auto del 04 de diciembre de 2018 [Folios 177 a 178 c.1].

    2. El magistrado coordinador de la Sala nº. 2 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corte rindió informe el 14 de diciembre de 2018. En esa oportunidad, señaló que la sentencia identificada CSJ SL-2687 no violó los derechos fundamentales del accionante porque no existía identidad en el extremo pasivo ni en las pretensiones principales y subsidiarias, en el asunto que supuestamente ocasionó la vulneración y las...

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