Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00031-01 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221469

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00031-01 de 3 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1500122130002019-00031-01
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC646-2019

Radicación n.° 15001-22-13-000-2019-00031-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Sería del caso resolver la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2019, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la salvaguarda promovida por Andrea Katherine Burgos Gabanzo contra el Grupo Siri de la Procuraduría General de la Nación, con ocasión del antecedente penal de la actora incorporado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad- Siri-. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.




  1. ANTECEDENTES


1. La accionante exige la protección de las prerrogativas al buen nombre, trabajo, seguridad social y debido proceso administrativo, presuntamente conculcadas por la entidad convocada.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos base de la presente salvaguarda los descritos a continuación:


El 9 de octubre de 2015, Andrea Katherine Burgos Gabanzo fue condenada por el delito de aborto a 8 meses de prisión e inhabilitada para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo plazo.


Esas penas se declararon extintas el 3 de mayo de 2018; empero, el Grupo Siri de la Procuraduría General de la Nación se ha negado a suprimir el registro de la memorada sanción arguyendo que por virtud del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el canon 174 de la Ley 734 de 2002, la inhabilidad para contratar con el Estado derivada de un hecho punible se extiende por 5 años (fls. 15-19, cdno.1).


Atesta la tutelante no poder desempeñar su profesión de psicóloga porque el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Alcaldía de Tunja han desestimado sus postulaciones debido a la reseñada anotación (fls. 1-5, cdno. 1).


3. Pide en concreto, ordenar al coordinador de la oficina convocada eliminar la confutada acotación del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (fl. 3, cdno. 1).


4. La Oficina Jurídica de la entidad querellada precisó que el decaimiento de la punición penal no implica per se la eliminación de la nota registral auscultada, pues ella debe permanecer por 5 años de conformidad con el precepto 174 de la Ley 734 de 2002 (fls. 27-34, cdno.1).


5. El Tribunal accedió al amparo deprecado, porque:


“(…) la inhabilidad que el Grupo Siri incluyó en el certificado de [antecedentes disciplinarios de] Andrea Katherine Burgos [Gabanzo], no...

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