Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00098-01 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221473

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00098-01 de 3 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 0500122030002019-00098-01
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC645-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00098-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Sería del caso resolver la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la salvaguarda promovida por Ángela María Urrego contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.– Inpec, la Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduagraria S.A., el Establecimiento Penitenciario y C. El Pedregal y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec, con ocasión de la solicitud de servicios odontológicos. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.


  1. ANTECEDENTES


1. La accionante exige la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente conculcada por las entidades convocadas.


2. Para sustentar su queja, la tutelante aduce que se encuentra recluida en la penitenciaria El Pedregal, y requiere una prótesis dental ordenada hace aproximadamente un año; empero, las entidades de previsión social carcelaria aún no han materializado ese procedimiento (fls. 1 y 96, cdno.1).


Pide en concreto, se suministre el memorado tratamiento (fl. 96, cdno. 1).


3. El 6 de marzo de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió el resguardo frente al Instituto Nacional Penitenciario y C.– Inpec, la Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduagraria S.A., el Establecimiento Penitenciario y C. El Pedregal y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec (fls. 5-6, cdno. 1).

4. El a quo constitucional en fallo de 15 de marzo de 2019, concedió el amparo y adoptó las siguientes determinaciones:


“(…) ORDENAR al complejo carcelario y penitenciario de Medellín El Pedregal, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que se les haga de la presente providencia, de manera conjunta y coordinada inicien las gestiones administrativas y los procedimientos clínicos necesarios que garanticen a la señora Á.M.U., el diseño, elaboración e instalación de las prótesis dentales parciales removibles superior e inferior y los demás procedimientos necesarios inherentes a este tipo de tratamiento odontológico; así como el tratamiento integral para la recuperación de su salud oral en lo que a la ausencia de piezas dentales refiere; todo lo anterior se deberá cumplir en el término de un (1) mes (…)” (fls. 120-127, cdno. 1).


5. La citada decisión fue recurrida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC, por lo cual las diligencias se remitieron a esta Corte para lo pertinente (fls. 162-163, cdno.1).


  1. CONSIDERACIONES


1. Del relato fáctico se desprende la falta de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para desatar el resguardo deprecado en primera instancia, tal como se expondrá a continuación.


Ciertamente, las entidades frente a las cuales se dirige el ataque son quienes tienen dentro de sus atribuciones la materialización de la prestación del servicio médico requerido por la querellante, esto es, el Instituto Nacional Penitenciario y C.– Inpec, la Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduagraria S.A., el Establecimiento...

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