Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00742-00 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221477

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00742-00 de 3 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-00742-00
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


ATC658-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00742-00

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo y A.S.R. para conocer de la acción de tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y la Procuraduría Delegada en Asuntos Civiles.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por los accionados, habida cuenta que, de un lado, el Tribunal criticado «inaplica abiertamente art 37 ley 472 de 1998, no dan trámite a la alzada sustentada ante el a quo y desconoce que… la… CSJ S C Laboral (sic)… le ha ordenado… que no es debido decretar desierta una alzada en una acción popular»; y de otro, que el Procurador convocado «no actúa en derecho…, incumpliendo su deber…, pues nunca apela, pide casación o presenta memorial alguno…».


2. Sometido a reparto tal asunto en esta Colegiatura, resultó asignado al despacho del Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, quien manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, «por haber sido ponente de la decisión STC3473-2017…, que se encuentra involucrada dentro de la controversia constitucional planteada…, pues es precisamente en la… que el accionante soporta su reclamo constitucional…».


Una vez remitido el expediente al M.A.S.R., también manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia, fundado en situación similar a la que expresó, inicialmente, el Magistrado Ponente.


3.2. Empero, los magistrados A.W.Q.M., Luis Alfonso Rico Puerta, O.A.T.D., L.A.T.V. y M.C.B., indicaron no hallarse impedidos para conocer de la salvaguarda.

CONSIDERACIONES


1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.


Al respecto ha...

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