Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00689-00 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221481

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-00689-00 de 3 de Mayo de 2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00689-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


ATC657-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00689-00

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C. tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, A.S.R. y M.C.B., para conocer de la acción de tutela instaurada por el Centro de Especialistas, Diagnóstico y Tratamiento Cedit Ltda. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 16 Civil del Circuito de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, habida cuenta que fue condenado, en ambas instancias, al pago de costas procesales, desconociendo que fue la parte vencedora del litigio.

2. Sometido a reparto tal asunto en esta Colegiatura, resultó asignado al despacho del Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, quien manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a la acción de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que participó «en la S. de Decisión donde se profirió la sentencia STC11296-2018…, que se encuentra involucrada dentro de la controversia constitucional planteada…».


Una vez remitido el expediente a los Magistrados A.S.R. y M.C.B., también expresaron impedimentos para conocer del asunto de la referencia, todos ellos fundados en la misma situación que expresó, inicialmente, el Magistrado Ponente.


3.2. Empero, los magistrados A.W.Q.M., Luis Alfonso Rico Puerta, O.A.T.D. y Luis Armando Tolosa Villabona, indicaron no hallarse impedidos para conocer de la salvaguarda, refiriendo que la decisión emitida por esta Corporación (STC11296-2018), no fue objeto de reproche por el gestor.



CONSIDERACIONES


1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e...

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