Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1595-2019 de 3 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221501

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1595-2019 de 3 de Mayo de 2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de expediente55226
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AHP1595-2019

Radicación n.° 55226

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 24 de abril de 2019 mediante la cual, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó el amparo de hábeas corpus invocado a favor del sentenciado C.F.M.V..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

  1. Manifiesta la accionante que su hermano C.F.M.V. se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Barrancabermeja, en cumplimiento de la pena de 54 meses de prisión que le impuso el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de B., tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

    Desde el 24 de diciembre de 2018, el condenado elevó petición ante el Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., con miras a obtener la libertad condicional conforme lo dispone el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, sin que se hubiera resuelto su solicitud.

    Por lo anterior, el pasado 23 de abril interpuso acción constitucional de habeas corpus, al considerar que se ha «prolongado ilícitamente» la reclusión de M.V., dado que éste cumple a cabalidad con los presupuestos de naturaleza objetiva y subjetiva para acceder al mecanismo sustitutivo.

  2. El Magistrado del Tribunal de B. negó por improcedente la solicitud constitucional. Básicamente, porque durante el trámite se comprobó que la petición de libertad condicional fue resuelta de fondo por parte del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, mediante auto interlocutorio del 23 de abril de 2019. Decisión que no ha cobrado ejecutoria por cuanto se encuentra en trámite de notificaciones y, por ende, las partes cuentan con la posibilidad de impugnarla.

    Aunado a ello, señaló el Tribunal que el condenado no ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, pues tan solo ha descontado 37 meses de prisión.

  3. Contra esa determinación la agente oficiosa interpuso recurso de apelación. Aseveró que el Juzgado 5° de Penas no era competente para resolver la mencionada petición, teniendo en cuenta que el 22 de abril del presente año, M.V. fue trasladado a la cárcel de Tunja. En tal virtud, solicitó que se conceda el amparo pretendido y, en consecuencia, se ordene al citado despacho...

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