Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55260 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221517

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55260 de 6 de Mayo de 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expediente55260
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado



AHP1653-2019

R.icación N° 55260



Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 24 de abril del año en curso, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio denegó el amparo de habeas corpus demandado en favor de Ermel V.C..


ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia del 6 de septiembre de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a E.V.C. a la pena privativa de libertad de 55 meses y 15 días como autor del delito de concierto para delinquir, agravado, la cual purga desde el 23 de junio de ese año en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de dicha ciudad y controla el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada capital.


2. Sumados el tiempo físicamente descontado y el redimido por trabajo, el sentenciado solicitó se le concediera la libertad condicional, petición que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en auto del 21 de diciembre de 2018, resolvió adversamente por considerar que la valoración de la conducta punible objeto de sanción hacía necesaria su ejecución total.


Contra esa determinación el defensor interpuso recurso de apelación, en virtud del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio profirió auto del 8 de marzo de 2019 para confirmar el impugnado, pero por considerar ahora, que el petente no acreditó su arraigo social y familiar.


3. El 17 de abril siguiente se presentó nueva solicitud de libertad condicional, en relación con la cual el juzgado de ejecución pidió ante el establecimiento de reclusión, el 23 de dicho mes, la remisión de los documentos previstos en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, con el fin de establecer si se reúnen o no los requisitos para reconocer la libertad condicional.


4. Sin que hubiere pronunciamiento en torno a esta nueva petición, se ejerció el mismo 23 de abril, en nombre del sentenciado E.V.C., la acción pública de habeas corpus por estimarse que en las circunstancias antes reseñadas se le está prolongando ilícitamente la privación de libertad, pues a pesar de satisfacerse las exigencias legales y constitucionales a partir de las cuales es posible acceder a la libertad condicional, este subrogado le fue negado so pretexto de valorarse la conducta punible bajo argumentos igualmente usados por el despacho de conocimiento al momento de dosificar la sanción y con la pasividad de la segunda instancia.


5. Conoció de la correspondiente demanda un Magistrado del citado Tribunal quien, después de recaudar la información necesaria, profirió decisión el pasado 24 de abril para denegar el amparo deprecado, por considerar que no se ha acreditado alguna de las situaciones que activan su excepcionalidad, por manera que lo planteado es solo una discrepancia de criterio en torno a los fundamentos de la decisión impugnada con el fin de...

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