Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104111 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104111 de 6 de Mayo de 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteT 104111
MateriaDerecho Penal


EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente




STP5496-2019

Radicación n° 104111

Acta 106.


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO



Se decide la impugnación presentada por Alfredo Alfonso Espinosa Maya, contra el fallo proferido el 13 de febrero de este año, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad; trámite al cual se vinculó al municipio en mención y a la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:



La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Expresó que, mediante escritura nº 3068 del 24 de septiembre de 1996, la E.P.S. S.C. S.A., se constituyó como sociedad de economía mixta del orden municipal; que entre las partes inició una relación laboral desde el 26 de septiembre de 2012 «sin que se le reconociera la calidad de trabajador dependiente». Señaló que por mandato de la Superintendencia Nacional de Salud, ese mismo año se inició un proceso de intervención de la mentada E.P.S., nombrando un agente liquidador.


Afirmó que en virtud de lo anterior, inició un proceso laboral contra la E.P.S. S.C. hoy liquidada, con el fin de obtener el reconocimiento de un contrato de trabajo de carácter indefinido y producto de ello, el pago de factores constitutivos de salario, sanciones e indemnizaciones.


Indicó que dicha demanda le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, el cual mediante fallo del 17 de mayo de 2016, condenó a la entidad demandada al pago de las acreencias reclamadas por el accionante.


Narró que una vez ejecutoriada la citada sentencia, el 15 de julio de 2016, radicó ante la E.P.S. la respectiva cuenta de cobro, por lo que la entidad, mediante Oficio del 25 de agosto siguiente, informó que las condenas judiciales impuestas fueron asignadas contablemente como pasivos cierto no reclamados, «por un valor de $137.898.540, correspondiente a la sumatoria de la totalidad del fallo, ($114.110.287, más el valor de las costas procesales $23.788.153)».


Relató que el 5 de octubre de 2016, elevó un derecho de petición a la E.P.S demandada, solicitando el pago de las condenas contenidas en el fallo proferido por el Juzgado accionado; ante dicha solicitud, el agente liquidador no dio respuesta. Posteriormente, Mediante Resolución n º 040 del 26 de diciembre de 2016 emitida por la Supersalud, se declaró terminada la existencia legal de la Empresa Promotora de Salud empleadora del accionante.


Sostuvo que el 27 de enero de 2017, presentó petición ante la Superintendencia Nacional de Salud en la que solicitaba el pago de las acreencias laborales condenadas a la parte demandada, la cual fue respondida bajo el argumento de que «no era la entidad competente para resolver la solicitud, no obstante, realizó el traslado de lo pedido al mandatario de la E.P.S. S.C. hoy liquidada».


Manifestó que por medio de Oficio del 14 de marzo de 2017, el liquidador de la entidad demandada informó que los pagos se seguirían realizando de acuerdo al flujo de caja y/o recuperación de cartera y, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2555 del 2010, en concordancia con el Código Civil.


Adujo que, mediante Resolución 034 del 25 de febrero de 2015, la E.P.S. S.C. liquidada decretó el desequilibrio financiero, pues eran mayores los pasivos de la entidad que sus activos, por lo tanto, no era...

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