Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103953 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103953 de 6 de Mayo de 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteT 103953
MateriaDerecho Penal


EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente




STP5493-2019

Radicación n° 103953

Acta 106.


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO



Se decide la impugnación presentada por Rigoberto Báez Báez, contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos al debido proceso, a la vida, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de esta ciudad.




ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:



2. SOLICITUD DE AMPARO


El 11 de septiembre de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá condenó a RIGOBERTO BÁEZ BÁEZ como autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 12 años y 8 meses de prisión al igual que multa equivalente a 1.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.


Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010 el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, concedió al accionante el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria por enfermedad grave.


Que mediante auto de fecha 22 de febrero de 2017 el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decidió revocar la sustitución de la pena por vía del artículo 461 en concordancia con el numeral 4 del artículo 314 de la [L]ey 906 de 2004.


Señala que interpuso recursos de reposición y de apelación aduciendo que la decisión se adoptó con fundamento en un dictamen del 30 de noviembre de 2015 lapso desde cual ya había transcurrido más de un año de su valoración y existía una orden para valoración de un neumólogo.


Afirma que su estado de salud ha variado desde diciembre de 2015 a la fecha y ese aspecto no fue objeto de apreciación por el despacho ejecutor como del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado.


Recuerda que la prisión domiciliaria le fue revocada con un dictamen médico forense de salud incompleto y, a la fecha, el J. ejecutor no ha ordenado una nueva valoración médica lo que, a su modo de ver, pone en riesgo su vida y su estado de salud habida cuenta que los centros de reclusión no cuentan con infraestructura necesaria para atender una emergencia.


Estima que las autoridades accionadas incurrieron en omisiones que llevaron a su defensa a solicitar la nulidad de los autos 1453 y 2912 del 12 de octubre de 2018, el primero que decidió no reponer el auto del 2 de febrero de 2017 y revocó la medida sustitutiva y, el segundo, que ordenó correr traslado de dictamen médico forense.


Considera conculcados sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, por lo que pide el amparo constitucional y como consecuencia se deje sin efectos los autos No 1453 del 12 de octubre de 2018 y 4 de febrero de 2019 proferidos, en su orden, por los Juzgados 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2º Penal del Circuito de Bogotá.



4. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


4.1. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá


Estima que el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debió aplicar el inciso 4 del artículo 68 del Código Penal que establece que, "El juez ordenara exámenes periódicos al sentenciado para determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste", y no como sugiere el accionante de...

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