Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103972 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103972 de 6 de Mayo de 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteT 103972
MateriaDerecho Penal



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP5502-2019

Radicación n° 103972

Acta 106


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por Wilmar Homero Gaviria Hoyos, por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 6 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en los siguientes términos1:


Señaló, que el JUZGADO SEGUNDO PENAL PARA ADOLESCENTES de esta ciudad, conoció de la demanda de tutela interpuesta por el apoderado del señor G.H., en contra de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDÉZ, debido a la inconformidad presentada frente al dictamen de fecha 17 de octubre de 2018, emitido por dicha Institución, trámite constitucional dentro del cual se emitió el fallo respectivo, el 11 de enero del corriente año, proveído que fue enviado al accionante el 14 de enero de 2019, siendo las 4:50 p.m., a los correos electrónicos luderguzman@hotmail.com y lufrthuxmsn96@hotmail.com en virtud de lo cual acusó recibido el mismo día, a las 6:46 pm.


Manifestó, que en virtud de lo anterior y en atención a lo dispuesto en el art.106 de la Ley 1564 de 2012 (C. General del Proceso), en el que se señala, que “las actuaciones, audiencias, diligencias judiciales se adelantaran en días y horas hábiles, la notificación del fallo en comento, se debe entender surtida el 15 de enero de 2019, atendiendo que se acusó recibido por fuera de la ultima hora hábil del día 14 de los citados mes y año, a las 6:46 p.m., por tanto, el “recurso de impugnación” frente al aludido fallo de tutela, podía interponerse durante los días 16, 17 y 18 siguientes, ocurriendo que, en la segunda de la fechas en mención (17 de enero), procedió en tal sentido, enviando al correo electrónico del Juzgado accionado, a las 7:11 p.m., el escrito de impugnación, y al día siguiente fue presentado en físico en el despacho en mención, no obstante, la impugnación en comento fue rechazada por extemporánea, mediante auto del 24 de enero de 2019, por cuanto el juzgado consideró que se presentó por fuera del termino de 3 días comprendido entre el 15 y 17 de los citados meses y año, dentro del horario judicial establecido oficialmente, que va hasta las 5:00 p.m., según lo establecido en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991, el art.157 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 1° del artículo 1° del Acuerdo PSAA07-4231 del 26 de noviembre de 2007, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


Advirtió, que en contra del auto que rechazó el recurso de impugnación aludido, interpuso los recursos de reposición y queja, los cuales fueron rechazados por el juzgado accionado, por improcedentes, precisando que su inconformidad versa respecto del auto que rechazó la impugnación, por extemporánea, toda vez que, en su sentir, resulta violatoria de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ya que tal decisión se fundamentó en “criterios procesales diferentes, contradictorios y opuestos entre sí”, puesto que tuvo como notificado el fallo de tutela el 14 de enero de 2019, a pesar que se acusó recibido del oficio por medio del cual se informó del mismo, en aquella fecha, pero por fuera del horario laboral (6:46 P.M.), mientras que para negar el...

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